REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 2C6116-09
JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: NELSON GUSTAVO GARCIA, C.I.Nº V- 11.407.196
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. RODERICK PAPA
Visto el escrito presentado por el Abg. RODERICK PAPA, defensor público del ciudadano NELSON GUSTAVO GARCIA, en su carácter de imputado a través del cual solicita el cierre de las presentaciones de la medida de presentación de cada quince (15) días impuesta por este Tribunal, por presentaciones a una vez al mes.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de las actuaciones principal, Nº 2C6116-09, (la cual fue remitida a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público anexa al oficio N° 1448 de fecha 28-10-09) donde figura como investigado el ciudadano NELSON GUSTAVO GARCIA, C.I. Nº 11.407.196
En fecha 28 de Julio de 2009, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido NELSON GUSTAVO GARCIA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio doscientos once (211) del libro 5, que el ciudadano NELSON GUSTAVO GARCIA, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada treinta (30) días, evidenciándose que no tiene faltas, asimismo se deja constancia que la se realizó una revisión del la medida y se acordó extenderla hace dos meses.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en consecuencia, este Tribunal NEGAR EL CIERRE DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que no se modifica la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda mantener la misma. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en consecuencia, este Tribunal NEGAR EL CIERRE DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que no se modifica la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días, y acuerda mantener la misma. Así se declara.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa Nº 2C6116-09
CARB/GPG/pc*