REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de mayo de 2010
200° y 151°
Causa N° 3C-6304-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda: Dra. Yoselina Beatriz Fernández López.
Imputado: Belén Reinoso José Adolfo; titular de la cédula de identidad N° V-20.139.081, residenciado presuntamente en vía Colinas del Ángel, Sector la Fosforera, detrás del Conjunto Residencial El Solar de las Quintas, Sector la Invasión, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
Víctimas: Carlos José Monterrey Vierma y José Antonio Salas.
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 84 numeral 3 y 80 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Yoselina Beatriz Fernández; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 1, 2, 3 y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano BELEN REINOSA JOSE ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-20.139.081, presuntamente residenciado en la Vía Colinas del Ángel, Sector la Fosforera, detrás del Conjunto Residencial El Solar de Las Quintas, Sector la Invasión, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 03
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-6304-10
RER/am/rer