REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2010.-
200° y 150°
Causa No. 3C6432-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dra. Jenny Villalobos, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Juber Carrillo Jaimes
Defensa: Dra. Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
Víctima: XXXXX
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se califica la flagrancia del hecho, ni de la aprehensión practicada al ciudadano JUBER CARRILLO JAIMES, titular de la cédula de identidad V-10.155.840, toda vez que el Ministerio Público no ha realizado imputación alguna en contra del ciudadano JUBER CARRILLO JAIMES. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano JUBER CARRILLO JAIMES, titular de la cédula de identidad V-10.155.840, éste Tribunal atendiendo al pedimento Fiscal, acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todas vez que no se encuentran satisfechas ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexo a oficio dirigido al órgano aprehensor. Se acuerda expedir las copias solicitas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa: N° 3C6432-10
RERM/YRM/RERM