REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
N° 3CS-486/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Yulida Ríos
Solicitud: Orden de allanamiento
Solicitante: Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Iván Ruiz Guerrero.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble tipo vivienda de un (01) nivel, elaborada con bloques de arcilla frisados y pintados de color verde, con una reja principal de color negro, puerta principal de metal de color negro con techo de zinc de color verde, con una estructura de tipo rural, ubicada al lado de un poste de alumbrado eléctrico con los siguientes alfanuméricos: 77HH185, ubicada en: Barrio La Matica, Calle La Revolución, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; lugar donde presuntamente reside el ciudadano apodado en el sector como “TOTO”, de quien se presume se dedica a la venta y distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en dicho lugar y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, o algún otro elemento de interés criminalístico relacionado con los hechos que se investigan. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Sub Comisario HERMES MARQUEZ, credencial No. 3871; 2- Sub Inspector FELIX GARCIA, credencial 3835, 3- Detective ROMMEL SOLORZANO, credencial No. 3936; 4- Agente ECKER YULIAN, credencial No. 2046; 5- Agente JESUS INDRIAGO, credencial No. 2907; 6- Agente AMBAR MUJICA, credencial No. 5874; todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia (DOI); ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-486/10
RER/AAM/RER