REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
Causa No 3C6411-10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Javier Alejandro Requena Colina

Defensa Pública: Dr. Héctor Pérez

Delitos: Robo agravado, Robo de vehículo automotor, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara improcedente la solicitud interpuesta por el imputado Javier Alejandro Requena Colina, titular de la cédula de identidad N° 17.715.674, a quien se le sigue causa signada con el N° 3C6411-10, en el sentido que se le reasigne como sitio de reclusión el reten de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular N° 023, de fecha 10/06/2004 y comunicación N° 0646-10, de fecha 07/05/2010, ambas emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional. Segundo: Por cuanto el imputado Javier Alejandro Requena Colina, ha manifestado ser funcionario activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, éste Tribunal estima prudente establecer como sitio de reclusión un establecimiento carcelario ubicado fuera de la Jurisdicción del Estado Miranda, específicamente se reasigna como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta). Tercero: Se ordena librar oficio al Director de la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El Paraíso (La Planta), a los fines que tome las medidas necesarias en aras de garantizar el respeto a los derechos humanos del imputado Javier Alejandro Requena Colina, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en los artículos 272 y 43, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve



Causa N° 3C6411-10
RER/AM/rer