REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
Causa N° 3CS484-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. Martín Bracho Guardia, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SOLICITUD: Medida de protección a la víctima, ciudadana Josmarse Yelisbeth Cabrera De Acosta, titular de la cédula de identidad personal número V-19.931.438.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta medida de protección a favor de la ciudadana JOSMARSE YELISBETH CABRERA DE ACOSTA, venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. V-19.931.438, residenciada en: BARRIÓ LA MATICA, SECTOR VUELTA LARGA, SAN JOSE DE LA CONCHA, CASA N° 24, SIN FRISAR CON PORTON DE LAMINAS DE ZINC, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TLFS. 0212.893.19.21, 0412.932.41.74 y 0412.933.01.89, alcanzando tal medida de protección a su cónyuge, ciudadano DARWIN JONATHAN ACOSTA SALAZAR, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.148.275; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118, 119 numeral 1, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, asimismo, con los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21, numeral 9, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistiendo tal mecanismo de seguridad otorgado, en la presencia policial, cada ocho (08) horas, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tanto en la casa de residencia de la ciudadana JOSMARSE YELISBETH CABRERA DE ACOSTA, así como en sus adyacencias inmediatas, cubriendo de esta manera, la mañana, la tarde y la noche de cada día, siendo cuatro (04) meses el tiempo de duración de tal medida, finalizando su vigencia, previa decisión judicial fundada, concluido como sea el plazo en cuestión sin que haya sido el mismo prorrogado en los términos de ley, o cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.
Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, notifíquese de la presente resolución al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a efectos de ejecutarse lo ordenado en la presente decisión judicial.
Asimismo, notifíquese del pronunciamiento dictado a la ciudadana JOSMARSE YELISBETH CABRERA DE ACOSTA, víctima indirecta a favor de quien se acuerda medida de protección, así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-484-10
RERM/akm/rerm.*