REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
N° 3CS-491/10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretaria: Abg. Yulida Ríos

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Iván Ruiz Guerrero.


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en la carretera Panamericana a la altura del kilómetro N° 18, comunidad Francisco de Miranda, entrada peatonal que esta en frente de donde se encuentra la Cachapera, donde se ubica una casa de fabricación rural en bloques frisados, pintados de color azul, con rejas metálicas protectoras de color blanco, Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda; lugar donde presuntamente reside una ciudadana identificada como OMAIRA PIRELA, apodada en el sector como “LA MARACUCHA”, de quien se presume se dedica a la venta y distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en dicho lugar y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, o algún otro elemento de interés criminalístico relacionado con los hechos que se investigan. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Inspector GUSTAVO JIMENEZ, credencial 1254, 2- Sub Inspector FELIX GARCIA, credencial No. 3835; 3- Detective ROMEL SOLORZANO, credencial No. 3936; 4- Detective HERRERA LUIS, credencial No. 1636; 5- Agente ECKER JULIAN, credencial No. 2046; 6- Agente MUJICA AMBAR, credencial No. 3569; todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Operaciones de Inteligencia (DOI); ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Yulida Ríos

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Yulida Ríos


Solicitud N° 3CS-491/10
RER/AAM/RER