REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-6377-10
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. Jorge Melenchon Camacho, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: Ramos Méndez Hely Raúl
DEFENSA PRIVADA: Dr. Humberto Sánchez Henriquez
DELITO: Actos Lascivos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano RAMOS MENDEZ HELY RAUL, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.130, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 24/04/2010, al ciudadano RAMOS MENDEZ HELY RAUL, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.130.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-6377-10
RERM/rerm.*