REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-6304-10
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: OMAR DAVID SILVA HERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA: Dr. Luis Pernalete
DELITO: Robo Agravado a Mano Armada en grado de Complicidad no necesaria y Homicidio Calificado Frustrado.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano OMAR DAVID SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho LUIS PERNALETE, en su condición de Defensor Publico del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 13/03/2010, al ciudadano OMAR DAVID SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.499.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-6304-10
RERM/am/rerm.*