REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
Causa No. 3C27915-04

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Desiree Socololovich, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Cesar José Ochoa Solórzano

Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan

Delito: Robo Genérico

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la Causa signada bajo el N° 3C27915-04, seguida al ciudadano Cesar José Ochoa Solórzano, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ello a los fines de resguardar la sagrada garantía del Debido Proceso, especialmente el Derecho a la Defensa, establecida en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar de manera efectiva la presencia del imputado y el pleno ejercicio de sus derechos, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público actuante, velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que le asisten a las partes; indispensable para poder llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar; todo ello en base a la facultad reguladora consagrada en el artículo 104 ejusdem.
Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa N° 3C27915-04
RER/am/rer