REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
Causa N° 3CS462-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Mercy Ramos Espin, Fiscal 45° del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena.
SOLICITUD: Inspección Judicial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente la solicitud de Inspección Judicial de las evidencias que reposan almacenadas en la sala de evidencias y resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 05, Destacamento N° 56, interpuesta por la Dra. Mercy Ramos Espin, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, por ser contraria a derecho; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 11, 64 primer aparte, 202 A, 202 B y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante.
Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS462-10
RERM/akm/rerm.*