REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2010.-
200° y 150°
Causa N° 3CS/241-07
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Solicitante: Carlos José Ustariz.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 28/08/2007, por el ciudadano CARLOS JOSE USTARIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.680.643, en el sentido que sea recabado el expediente N° C-071-980, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, y remitido al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 7.372 de fecha 13/06/1986, el cual guarda relación con la denuncia interpuesta por su persona por ante el referido órgano policial en fecha 08/08/2007, en virtud del hurto de las placas de su vehículo; ello a los fines que éste despacho regularice la situación jurídica que presenta actualmente el vehículo que refiere ser de su propiedad; ello por aplicación analógica del contenido del tercero, cuarto y quinto aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del texto adjetivo penal.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE
Solicitud N° 3CS-241-07
RER/AM/RER