REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Mayo de 2010.-
200° y 150°
Causa No. 3C6406-10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín

Fiscal: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Rodríguez Padilla Daniel José

Defensa: Dr. Héctor Pérez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Delito: Hurto Calificado con escalamiento


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia de la Imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que la Imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte la Imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en el Comando Regional Nº 05, del Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Puerta Morocha, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad de la misma, se ordenará su inmediata reclusión en un establecimiento carcelario, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marín



Causa: N° 3C6406-10
RER/YRM/RER.