REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo de 2010.-
200° y 150°
Causa No. 3C6409-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marín
Fiscal: Dr. Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Jenri Enrique Martínez Rivas
Victima: Álvarez Molina Jhon Jenderson
Defensa Privada: Abg. Luis Daniel Belisario Escalante y Daniel Salvador Blundo Nicotra
Delito: Lesiones Genéricas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano LINCOLN STANLEY DEANE BERMON, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual legitima el acto de la detención del prenombrado ciudadano; en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actas planteada por la defensa, al no estar acreditado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de aperturar investigación respecto al procedimiento de detención del imputado LINCOLN STANLEY DEANE BERMON, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de los señalamientos del imputado y de su defensa, respecto a presuntas violaciones de sus Derechos Humanos y presuntas agresiones físicas por parte de los funcionarios actuantes en contra de su persona; de cuyas resultas deberá informarse éste Juzgado. QUINTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal realizada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia impone a los ciudadanos LINCOLN STANLEY DEANE BERMON, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LINCOLN STANLEY DEANE BERMON y remítanse con oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Urdaneta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Yulida H. Ríos Marín
Causa: N° 3C6409-10
RER/YRM/RER.