REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Mayo de 2010
199° y 151°

CAUSA N° 3C-6336-10
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. Jorge Melenchon Camacho, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: Cárdenas Juan Carlos

DEFENSA PRIVADA: Dr. Morella Josefina Blanquez.

DELITO: Robo Genérico

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CARDENAS JUAN CARLOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por el Dr. Jorge Melenchon Camacho, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como de la Profesional del Derecho Morella Josefina Blanquez, en su condición de Defensora Privada, respectivamente, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 07/04/2010, al ciudadano CARDENAS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.586.813.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa N° 3C6336-10
RERM/rerm.*