REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
Causa No. 3C6336-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Jorge Melenchon Camacho, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Cárdenas Juan Carlos
Defensa Privada: Dra. Morella Josefina Blanquez.
Delito: Robo Genérico.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 07/04/2010 al ciudadano Cárdenas Juan Carlos, por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentación de una (01) persona que deberá comprometerse mediante acta, al cuidado y vigilancia del mismo, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que el imputado precedentemente identificado; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de éste Tribunal; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación en su contra.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C6336-10
RER/AM/rer