REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 18.709.775, por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 numeral 5 eiusdem.
SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. Las cuales son:
DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
1.- Deposición del funcionario Sub-Inspector PEDRO OLIVEROS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, despacho al que deberá ser citado, siendo pertinente dicha testimonial por ser uno de los Funcionarios que practicó el allanamiento donde resulto aprehendido el imputado de autos, y necesaria por cuanto el mismo podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, así mismo se evidencia la relación que existe entre el hecho y la actuación de cada uno de los funcionarios, circunstancias por las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano y la incautación de la sustancia ilícita.
2.- Deposición del funcionario Detective QUINTERO ELÍAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, despacho al que deberá ser citado, siendo pertinente dicha testimonial por ser uno de los Funcionarios que practicó el allanamiento donde resulto aprehendido el imputado de autos, y necesaria por cuanto el mismo podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, así mismo se evidencia la relación que existe entre el hecho y la actuación de cada uno de los funcionarios, circunstancias por las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano y la incautación de la sustancia ilícita.
3.- Deposición del funcionario SOLÓRZANO ROSMMEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, despacho al que deberá ser citado, siendo pertinente dicha testimonial por ser uno de los Funcionarios que practicó el allanamiento donde resulto aprehendido el imputado de autos, y necesaria por cuanto el mismo podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, así mismo se evidencia la relación que existe entre el hecho y la actuación de cada uno de los funcionarios, circunstancias por las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano y la incautación de la sustancia ilícita, lo que permite demostrar la corporeidad del delito de “TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN”, cometido en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en concordancia con lo establecido en artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Deposición del funcionario Agente INDRIAGO JESÚS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, despacho al que deberá ser citado, siendo pertinente dicha testimonial por ser uno de los Funcionarios que practicó el allanamiento donde resulto aprehendido el imputado de autos, y necesaria por cuanto el mismo podrá deponer entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, así mismo se evidencia la relación que existe entre el hecho y la actuación de cada uno de los funcionarios, circunstancias por las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano y la incautación de la sustancia ilícita.
TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS
5.- El testimonio de las Expertas adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron la experticia BOTANICA, ordenada a practicar por esta Representación mediante nuestra comunicación Nº 15F19-120-2010, de fecha 10 de Febrero de 2010, despacho al que deberán ser citadas, siendo pertinente dicha testimoniales por ser las expertas que practicaron experticia Botánica de la sustancia que fue incautada en la residencia del hoy imputado y necesaria, por cuanto podrán deponer en el Juicio Oral y Público en torno a los métodos aplicados para determinar los componentes y el peso de las sustancias que fueron incautadas en la residencia del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO.
DECLARACIONES DE TESTIGOS:
6.- Testimonial del ciudadano MENDOZA INFANTE EMMANUEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.709.775, (no se provee sus datos personales como el lugar de su residencia por razones de seguridad) ,por lo que se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, siendo pertinente dicha testimonial para ser decantada en el contradictorio por ser uno de los testigos presénciales al momento en que le efectuaron la revisión del inmueble del imputado de autos, y necesaria, en virtud de que el ciudadano antes mencionado, observó todas y cada una de las sustancias de procedencia ilícita y otros objetos de interés criminalìstico que fueron incautadas en la residencia del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO.
7.- Testimonial del ciudadano LA CRUZ TORRES FRANK ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.027, (no se provee sus datos personales como el lugar de su residencia por razones de seguridad) ,por lo que se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, siendo pertinente dicha testimonial para ser decantada en el contradictorio por ser uno de los testigos presénciales al momento en que le efectuaron la revisión del inmueble del imputado de autos, y necesaria, en virtud de que el ciudadano antes mencionado, observó todas y cada una de las sustancias de procedencia ilícita y otros objetos de interés criminalìstico que fueron incautadas en la residencia del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
8.- Dictamen Pericial Químico-Botánico, suscrita por expertas adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenado a practicar mediante nuestra comunicación 15F19-0120-2010, de fecha 10 de Febrero de 2010, a la sustancia que fueron incautadas en la residencia del ciudadano BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO. Dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia, tipo y peso de la sustancia incautada y de su naturaleza ilícita.
TERCERO: De conformidad con la reforma del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se admite los medios de pruebas promovidos en esta audiencia por la defensora privada del imputado por ser útiles, legales, lícitos, pertinentes y necesarios a los fines de su evacuación para un eventual juicio oral y publico todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se insta a la defensora a los fines de que informe ante el tribunal de juicio sobre la dirección de los testigos promovidos; siendo:
DECLARACION DE TESTIGOS:
1.- Declaración de AYUSMAY XIOMARA MORENO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.696.
2.- Declaración de ALEJANDRO RAFAEL RARASQUERO BRACHO titular de la cédula de identidad N° V-12.299.297.
3.- Declaración de KARINA DEL VALLE BLANCO MURIA titular de la cédula de identidad N° V-18.638.127.
4.- Declaración de MIGDALIA AIMARA ALFARO NAVAS, titular de la cédula de identidad V-6.842.037.
5.- Declaración de MAYDA YAQUELIN MATAMORO titular de la cédula de identidad N° V-8.678.735.
Necesarios y pertinentes por cuanto fueron testigos que estuvieron en el lugar y a la hora de la aprehensión del ciudadano ALBERT EDUARDO BLANCO CORTEZ y cuyo domicilio será aportado por la Defensa Privada al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de autos de no ADMITIR LOS HECHOS, en la presente causa, este Tribunal ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado BLANCO CORTEZ ALBERT EDUARDO, ALBERT EDUARDO BLANCO CORTEZ venezolano, de 20 años de edad, nacido el 20-07-1989, profesión u oficio obrero, residenciado en: santa Eulalia, sector los eucaliptos, casa s/n, mas debajo de la escuela de perro, de bloques de dos piso, Estado Miranda, hijo de Ledis Coromo Cortez (V) y Cruz Maria Blanco Palacio (V), titular de la cedula de identidad: V-18.709.775, por la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 eiusdem.
QUINTO: Se niega la solicitud de revisión de medida e imposición de una Medida Cautelar Menos gravosa para el imputado, por cuanto considera este Tribunal que aún subsiste el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y las circunstancias que originaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado,
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal procesal correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Exp. Nº 5C-6319-10
ZMR/MS