REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo del 2010
200º y 151º
Causa 5C 6434-10
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. HECTOR VILLEGAS, adscrito a la Unidad de defensa Pública Penal.
Visto el escrito presentado ante este juzgado por el ABG. HECTOR VILLEGAS, en su carácter de defensor público del imputado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, en el cual solicita a este juzgado por vía auxilio judicial se inste al Ministerio Público a la práctica de diligencias solicitadas; una vez revisada la solicitud observa:
Motivaciones para decidir
Es menester señalar que siendo esta la primera etapa o fase del proceso la de investigación, es la que tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.
Observa igualmente este Tribunal que consta de la dispositiva de decisión dictada por este juzgado en fecha 12 de abril del 2010, una vez realizada audiencia oral de presentación de detenido, que este Tribunal insto al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a ordenar la práctica de los referido exámenes tanto Medico Forenses, como Médico Psiquiátrico y Psicológico a la persona del imputado.
Corolario de lo anterior, considera este Tribunal, que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a todo justiciable y visto que la presente causa se encuentra en la etapa investigativa; se insta al Ministerio Público a evacuar o practicar las diligencias solicitadas por la Defensa Pública del imputado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ; en cabal respeto al debido proceso y derechos del ciudadano que como imputado, señala el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda librar oficio por medio del cual se le inste al Ministerio Público a:
Ordenar la práctica de Examen Psicológico y Psiquiátrico; así como Reconocimiento Médico Forense en la persona del imputado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA el Control Jurisdiccional de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se insta al Fiscal Segundo del Ministerio Público a: Ordenar la práctica de Examen Psicológico y Psiquiátrico; así como Reconocimiento Médico Forense en la persona del imputado CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ. Líbrese Oficio al Ministerio Público indicando la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
5C 6434-10
ZMR/ms.-