REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: T6C-VCLM-111-10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MAESTRE MORALES ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.087.721.

DEFENSA: UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ALESIO TORRES NEYLA YOLANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.161.571.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentra vencido el lapso legal para que el profesional del Derecho DR. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presente acto concluido en la causa seguida al imputado MAESTRE MORALES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.087.721, siendo distribuido a este tribunal en fecha 26-01-10, la notificación de que se aperturo una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


I
De la Identificación del Imputado

MAESTRE MORALES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.087.721.
De la Identificación de la Victima

ALESIO TORRES NEYLA YOLANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.161.571.

II
De la actuaciones realizadas por el tribunal

En fecha 26-01-10, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, notificación en donde informaba que se había aperturado una investigación en contra del imputado MAESTRE MORALES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.087.721 en perjuicio de la ciudadana ALESIO TORRES NEYLA YOLANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.161.571, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 03-11-09, se libro oficio N° 1611-2009; dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole anexo relación de cuarenta y ocho (48) causas que están a la orden de este tribunal, en virtud de la notificación en donde informaba que se había aperturado una investigación, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que dicha comunicación fue recibida en ese despacho fiscal el día 04-11-09.

En fecha 09-02-10, se libro oficio N° 252-2010; dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole anexo relación de ciento treinta y ocho (138) causas que están a la orden de este tribunal, en virtud de la notificación en donde informaba que se había aperturado una investigación, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que dicha comunicación fue recibida en ese despacho fiscal el día 10-02-10.

En fecha 05-04-10, se libro oficio N° 452-2010; dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole anexo relación de ciento noventa y cuatro (194) causas que están a la orden de este tribunal, en virtud de la notificación en donde informaba que se había aperturado una investigación, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que dicha comunicación fue recibida en ese despacho fiscal el día 15-04-10.

En fecha 28-04-10, se dicto auto en donde se acordó lo siguiente:

“…Primero: aperturar un cuaderno de incidencia. Segundo: Anexar oficio Nº 15F2-0140-2010-00627 de inicio de investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Tercero: se ordena por secretaria la realización del cómputo legal de los días transcurridos desde la fecha en que se inicio la investigación hasta el día de hoy, y si la representación Fiscal presento acto conclusivo o/y realizo solicitud de prorroga. Cuarto: se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”

En fecha 30-04-10, recibió este tribunal el acuse del oficio N° 742-2010, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recibido por ese despacho fiscal el día 29-04-10.

Asimismo cursa en las actuaciones certificación por secretaria realizada por el Abg. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA, secretario adscrito a este Despacho, se evidencia que no se presento solicitud de prorroga y acto conclusivo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con respecto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no designo a otro fiscal.
III
De los fundamentos para decidir


En tal sentido, este Juzgado con fundamento considera que lo procedente es dar cumplimiento al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud del tiempo que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o se designara a otro fiscal para que conociera de la presente causa, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado MAESTRE MORALES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.087.721 en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 43 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometido en fecha 09 de noviembre de 2009.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“…..artículo 103.- Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)


En este sentido, es necesario acotar que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:


“……articulo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sin actuación por parte del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de protección, seguridad y de aseguramientos impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano MAESTRE MORALES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.087.721, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de protección, seguridad y de aseguramientos impuestas al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo aquí decidido. CUARTO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones, a los fines de que sea agregado a la causa principal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº T6C-VCLM-111-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


Causa: T6C-VCLM-111-10
Causa de Fiscalía: 15F2-02545-09