REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 6C-6204-09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO MCAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.879, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO, VIGILANTE DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-07-1986, HIJO DE LUISA NAVARRO (V) Y LUIS NAVARRO (V), RESIDENCIADO EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR EL LIMON, CASA S/N, FRENTE AL CLUB PALMERAS DEL SOL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-024.35.52.

DEFENSA: ABG. JOSE PERNALETE, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VICTIMA: ABREUN GONZALEZ MARIANIS ANAIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.492.293.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de se encuentra vencido el lapso legal para que el profesional del Derecho DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentara acto concluido en la causa seguida al imputado NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.738.879, quien se encuentra representado por el profesional del derecho DR. JOSE PERNALETE, en su condición de Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue presentado a este Tribunal en fecha 18-11-09 y de la decisión dictada en la audiencia se considero que podría estar incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

I
De la Identificación del Imputado

NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO MCAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.879, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO, VIGILANTE DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-07-1986, HIJO DE LUISA NAVARRO (V) Y LUIS NAVARRO (V), RESIDENCIADO EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR EL LIMON, CASA S/N, FRENTE AL CLUB PALMERAS DEL SOL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-024.35.52.
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De la Identificación de la Victima
ABREU GONZALEZ MARIANIS ANAIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.492.293, fecha de nacimiento 13-12-1986, de 22 años de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, de profesión u oficio ama de casa, teléfono.
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II
De la actuaciones realizadas por el tribunal

En fecha 19-11-09, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presento actuaciones ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaba la fijación de la audiencia de presentación de detenido, visto ese requerimiento y encontrándose el tribunal de guardia, se le dio entrada y se fijo el respectivo acto para ese mismo día y una vez oída la exposición de las partes, el tribunal dicto pronunciamiento, a continuación se cita la dispositiva:

“…..PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.879, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en lo artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los establecido en los artículos 12 y 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se impone al ciudadano NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.879, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO, VIGILANTE DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANAD, NACIDO EN FECHA 03-07-1986, HIJO DE LUISA NAVARRO (V) Y LUIS NAVARRO (V), Y RESIDENCIADO EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR EL LIMON CASA S/N, FRENTE AL CLUB PALMERAS DEL SOL,, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-024.35.52.; las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Numeral 5: Consistente al acercamiento en la prohibición de agredir a la presunta víctima en la presente causa a la |ciudadana ABREU GONZALEZ MARIANIS ANAIS y la del Numeral 6: Prohibición por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; así como la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) Los días VIERNES por un lapso de TRES (03) MESES. QUINTO: Se impone al ciudadano lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento. SEXTO: Se Declara con lugar la solicitud de copias hecha por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica Penal. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Especial. Se acuerda la remisión de la Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase, mediante oficio al órgano policial actuante…..”


En fecha 18-11-09, se dicto auto en donde se ordenaba la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que no había más diligencias que practicar, oficio N° 1727-09

En fecha 04-05-10, se libro oficio N° 826-10; dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiéndole anexo relación de causas que están a la orden de este tribunal, a la cuales se le había vencido el lapso de investigación y tampoco se solicito la prorroga, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cabe destacar que dicha comunicación fue recibida en ese despacho fiscal el día 06-05-10.


Asimismo cursa en las actuaciones certificar por secretaria verificar si el imputado NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.738.879, se le impuso un régimen de presentaciones; el tiempo transcurrido en la que se dicto la decisión; la fecha de remisión de las actuaciones originales, si presento solicitud de prorroga y acto conclusivo por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y si la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designo a otro fiscal, indicando el Abg. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA, secretario adscrito a este Despacho por medio de Certificación que transcurrido el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y el Representante Fiscal que conoce de la causa no presento acto conclusivo, la Fiscalia Superior no se designo a otro fiscal para que conociera de las presentes actuaciones, el imputado cumplió estrictamente con el régimen de presentaciones.

III
De los fundamentos para decidir


En tal sentido, este Juzgado con fundamento considera que lo procedente es dar cumplimiento al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud del tiempo que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o se designara a otro fiscal para que conociera de la presente causa, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.738.879, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 43 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometido en fecha 18 de Septiembre de 2009.


Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“…..artículo 103.- Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)


En este sentido, es necesario acotar que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:


“……articulo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sin actuación por parte del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano NAVARRO REVETE LUIS MANUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO MCAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.879, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO, VIGILANTE DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 03-07-1986, HIJO DE LUISA NAVARRO (V) Y LUIS NAVARRO (V), RESIDENCIADO EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR EL LIMON, CASA S/N, FRENTE AL CLUB PALMERAS DEL SOL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0412-024.35.52., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones, a los fines de que sea agregado a la causa principal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Se ordena a LA SECRETARIA de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6204-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ

Causa: 6C-6204-09