REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 6CS-271-07
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADA: CASTRO MARTHA ELIZABETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.233.097.
DEFENSA: DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. JORGE JOSÉ MELECHON CAMACHO, FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto al diferimiento de la Audiencia de Lapso Prudencial realizado en esta misma fecha, vista la solicitud de lapso prudencial formulada por el Defensor Penal Publico Penal DR. HECTOR VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a los fines de decidir observas lo siguiente:
En fecha 14-04-10, el Defensor Publico Penal presento por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los SEIS (6) MESES desde su individualización y solicitaba se fijara un lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Representante del Ministerio Publico DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “…“…Hago del conocimiento a este digno tribunal que esta representación fiscal en fecha 12-12-2008 decretó el archivo Fiscal, es todo…”.
Por su parte, el profesional de derecho DR. HECTOR VILLEGAS y expuso lo siguiente: “…Visto el planteamiento realizado por el representante fiscal, esta defensa desiste de la solicitud interpuesta a este tribunal el día 14-04-10, es todo…”
Ahora bien, del estudio de las actuaciones se evidencia que el Representante Fiscal presento acto conclusivo, como lo es el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgador en resguardo del debido proceso considera ajustado a derecho la improcedencia de la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse presentado el acto conclusivo, como lo es el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12-12-08. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 6CS-271-07 seguida a la ciudadana CASTRO MARTHA ELIZABETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.233.097, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse presentado el acto conclusivo, como lo es el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12-12-08.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de la ciudadana CASTRO MARTHA ELIZABETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.233.097; se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución y al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-271-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las respectivas boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6CS-271/07
Decisión constante de tres (3) folios útiles
Sin Enmienda