REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 6CS-551/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
FISCAL: DR. IVAN RAMON RUIZ GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO AUXILIAR MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-0406-2010, de fecha 06-05-10, proveniente de la Fiscalía Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. IVAN RAMON RUIZ GUERRERO, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “….SECTOR EL CHATARRERO, CALLE COOLEGIO, LAGUNETICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA CASA CONSTITUIDA CON LISTONES DE TABLAS, PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZING, CON DOS DIVISIONES Y LA MISMA QUEDA JUSTO EN LA ESQUINA D ELA PRIMERA ESCALERA QUE SE ENCUENTRA EN LA BAJADA PRONUNCIADA DE NOMBRE EL CHATARRERO, NO POSEE NUMERO DE IDENTIFICACION, EN LA CUAL RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE RODRIGUEZ PIÑANGO JUAN ADRIAN…” .
En virtud de que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.), en donde se buscara: porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de interés criminalistico, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal, según el N° 15F19-126-2010. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División de Operaciones de Inteligencia (D.O.I.):
DETECTIVE:
ROMMEL SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.616.863
AGENTES:
HENRY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.534.015
FREDDY CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.593.491
GUZMAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.888.403
ECKER YULIAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.713.746
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-15/10, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: “….SECTOR EL CHATARRERO, CALLE COOLEGIO, LAGUNETICA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA CASA CONSTITUIDA CON LISTONES DE TABLAS, PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZING, CON DOS DIVISIONES Y LA MISMA QUEDA JUSTO EN LA ESQUINA D ELA PRIMERA ESCALERA QUE SE ENCUENTRA EN LA BAJADA PRONUNCIADA DE NOMBRE EL CHATARRERO, NO POSEE NUMERO DE IDENTIFICACION, EN LA CUAL RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE RODRIGUEZ PIÑANGO JUAN ADRIAN…” ;debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a los inquilinos, poseedores, residentes, vigilantes, encargados, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-
El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-551-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Solicitud N° 6CS-551-10
Orden de Allanamiento N° T6C-15/10
Causa de Fiscalia Nº: 15F19-126-10
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda