REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 6C-6399/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.727.603, NACIDO EN FECHA 27-12-78, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE CRUZ MARÍA MEDINA (V) Y JESÚS MARÍA ALEJOS (F), DE OCUPACIÓN: MECÁNICO, RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, CASA N° 91-1, DE COLOR ANARANJADO, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0414-282.67.71 (CUÑADO).
DEFENSA: DR. HÉCTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. EYLIN C. RUIZ V, FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 EN EL ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46 NUMERAL 5 EJUSDEM
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento con respecto al escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.603; quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho DR. HÉCTOR VILLEGAS, en la cual, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. EYLIN C. RUIZ V, solicitó la Prorroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar los actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la Identificación del Imputado
ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, venezolano, natural de Los Teques - Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.603, nacido en fecha 27-12-78, de 31 años de edad, hijo de Cruz María Medina (v) y Jesús María Alejos (f), de ocupación: Mecánico, residenciado en: Calle Principal de Santa Eulalia, casa N° 91-1, de color anaranjado, Los Teques – Estado Miranda. Teléfono 0414-282.67.71 (cuñado).
II
De la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico
La profesional del derecho DRA. EYLIN C. RUIZ V, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de dos (02) folios útiles en el día de hoy, siendo recibido por este tribunal ese mismo día, tal como se evidencia en los folios 70 y 71 de la presente causa. Ahora bien, la Audiencia de Presentación se realizo el día 12-04-10, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo con la anticipación de cinco (05) días, en resguardo de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, dicho lapso vence el 06-05-10, dado que los TREINTA (30) DÍAS se cumplirían el día 12-05-10, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El citado profesional del Derecho, pide a este Tribunal la prorroga, manifestando entre otras cosa lo siguiente:
“…..Por medio de la presente me dirijo a usted, muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de solicitar me sea concedida la prórroga de QUINCE (15) días a que se contrae dicho artículo con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo en la causa No.6C-6399-10 (Nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo), donde aparece como imputado el ciudadano: ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER. por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicha solicitud obedece a que ese Juzgado le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadano: en fecha 12-04-2010 y ordenó que la investigación se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, sin embargo y no obstante haber practicado una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, y debido a la complejidad del caso que nos ocupa, hasta la presente fecha falta por recabar los resultados de algunas diligencias cuya práctica fue ordenada oportunamente por esta Representación Fiscal pero sus resultas aún no constan en autos, siendo las mismas INDISPENSABLES a los fines de la presente investigación, dentro de las cuales cabe mencionar, entre otras:
• Resultado de la Experticia Química-Botánica a ser practicada a la sustancia incautada (presunta droga).
Cabe destacar, que debido a las características del caso que nos ocupa la investigación está siendo llevada directamente por esta Representación Fiscal, sin que se haya comisionado a ningún órgano de investigación penal para que efectúe la misma, sino únicamente para la práctica de aquellas diligencias (experticias) que por su naturaleza requieren ser realizadas por personal especializado.
Sin más a que hacer referencia y en espera de una pronta y satisfactoria respuesta en pro de una sana y cabal administración de justicia, queda de usted….”
III
De los fundamentos de la Decisión
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal y en atención a las actas procesales cursante a los autos, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente acordar la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico en contra del imputado ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.603; toda vez que el Fiscal del Ministerio Publico no cuenta en los actuales con los resultados de la Experticia Química Botánica a ser practicada a la sustancia incautada y el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautado en el lugar de los hechos; para lo cual se requería un tiempo considerable para obtener los resultados y poder dictar los actos conclusivos de manera razonada, en virtud de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el Código Penal, tales como por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUANDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos cometido en fecha 25 de enero de 2010 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“….Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podar ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. ….”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Publico, puede solicitar motivadamente una prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 13-05-10 hasta el 27-05-10, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. EYLIN C. RUIZ V, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy 06-05-10, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F19-113-10 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado ciudadano ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.727.603, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 27-12-78, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE CRUZ MARÍA MEDINA (V) Y JESÚS MARÍA ALEJOS (F), DE OCUPACIÓN MECÁNICO, RESIDENCIADO CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, CASA N° 91-1, DE COLOR ANARANJADO, LOS TEQUES. TELÉFONO 0414-282.67.71 (CUÑADO); que comenzaran a correr a partir del día 13-05-10 hasta el 27-05-10, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a favor del imputado ALEJOS MEDINA ROGER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.603; para el día martes, 11 de mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CÚMPLASE.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6399-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6399/10
Causa de Fiscalía: 15-F19-113-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.