REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 6C-6407/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.260.203, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, HIJO DE DIONISIA PÉREZ CABRERA (V) Y FRANCISCO CABRERA (F), DE PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO AUTOMOTRIZ, RESIDENCIADO EN: AV. ANDRÉS BELLO, URB. SIMÓN RODRÍGUEZ, BLOQUE 3, PISO 3, APTO. 32, CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NÚMERO TELEFÓNICO 0212-490.43.04.
DEFENSA: ABG. JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.427.568, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 91.452, CON DOMICILIO PROCESAL EN: ESQUINA COLISEO A SALVADOR DE LEÓN, EDIF. LA GALERÍA, PISO 7, OFICINA 7B, TORRE OESTE, LA HOYADA, CARACAS - DISTRITO CAPITAL, TELÉF. 0212-517.78.05 Y 0414-270.85.99.
FISCAL: DRA. EYLIN C. RUIZ V, FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 EN SU ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento con respecto al escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.203; quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, en la cual, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. EYLIN C. RUIZ V, solicitó la Prorroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar los actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la Identificación del Imputado
CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-6.260.203, venezolano, natural de Caracas - Distrito Capital, hijo de Dionisia Pérez Cabrera (V) y Francisco Cabrera (f), de profesión u oficio: Mecánico automotriz, residenciado en: Av. Andrés Bello, Urb. Simón Rodríguez, Bloque 3, piso 3, apto. 32, Caracas - Distrito Capital, número telefónico 0212-490.43.04.
II
De la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico
La profesional del derecho DRA. EYLIN C. RUIZ V, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de dos (02) folios útiles en el día de hoy, siendo recibido por este tribunal ese mismo día, tal como se evidencia en los folios 69 y 70 de la presente causa. Ahora bien, la Audiencia de Presentación se realizo el día 12-04-10, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo con la anticipación de cinco (05) días, en resguardo de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, dicho lapso vence el 06-05-10, dado que los TREINTA (30) DÍAS se cumplirían el día 12-05-10, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
El citado profesional del Derecho, pide a este Tribunal la prorroga, manifestando entre otras cosa lo siguiente:
“…..Ante todo reciba un saludo muy cordial, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde a esta Representación Fiscal, Prorroga de 15 días, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, en el Asunto Penal NQ 6C-6407-10, seguida al ciudadano JULIO CESAR CABRERA PÉREZ, a quien le fue decretada en fecha 12 de Abril del presente año, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Solicitud que se hace, por cuanto el Ministerio Público ha ordenado la práctica de varias- diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos, las cuales se indican a continuación:
Experticia Química realizada a la Sustancia Ilícita Incautada, Experticia de Barrido al Vehículo Automotor, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas AEX-510; Así como solicitud de información a los Distintos entes del Estado tales como SAIME, SENIAT, INTT, SUDEBAN, IVSS, CNE, Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y Oficina Nacional de Enlace del CICPC- y el SAIMA, entre otras, relacionada con el Ciudadano JULIO CESAR CABRERA PÉREZ, las cuales se está a la espera de las Resultas, ya que se hacen necesaria a los efectos que esta Representación Fiscal, pueda emitir el Acto Conclusivo correspondiente una vez obtenida tales resultas.
Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el Cuarto y Quinto Aparte del Reformado Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….”
III
De los fundamentos de la Decisión
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal y en atención a las actas procesales cursante a los autos, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente acordar la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico en contra del imputado CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.203; toda vez que el Fiscal del Ministerio Publico no cuenta en los actuales con los resultados de la Experticia Química Botánica a ser practicada a la sustancia incautada y el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautado en el lugar de los hechos; para lo cual se requería un tiempo considerable para obtener los resultados y poder dictar los actos conclusivos de manera razonada, en virtud de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el Código Penal, tales como por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUANDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos cometido en fecha 10 de abril de 2010 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“….Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podar ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. ….”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Publico, puede solicitar motivadamente una prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 13-05-10 hasta el 27-05-10, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. EYLIN C. RUIZ V, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy 06-05-10, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F19-112-10 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado ciudadano CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.260.203, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, HIJO DE DIONISIA PÉREZ CABRERA (V) Y FRANCISCO CABRERA (F), DE PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO AUTOMOTRIZ, RESIDENCIADO EN: AV. ANDRÉS BELLO, URB. SIMÓN RODRÍGUEZ, BLOQUE 3, PISO 3, APTO. 32, CARACAS - DISTRITO CAPITAL, NÚMERO TELEFÓNICO 0212-490.43.04; que comenzaran a correr a partir del día 13-05-10 hasta el 27-05-10, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a favor del imputado CABRERA PÉREZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.260.203; para el día martes, 11 de mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CÚMPLASE.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6407-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6407/10
Causa de Fiscalía: 15-F19-112-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.