REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03
con sede en la ciudad de Los Teques



Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Ruth Araujo.-
Defensor Público: Dr. José Pernalete.-
Acusado: González Blanco Cristian Alexis.-
Secretaria: Abg. Ana Capote.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal.-


En fecha 10/03/2010, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de lo ciudadano: González Blanco Cristian Alexis, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 15/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibe proveniente del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Circunscripcional, la presente causa ordenando darle ingreso en los Libros respectivos.-

En fecha 21/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó fijar para el día 11/05/2010, acto de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: González Blanco Cristian Alexis.-

En fecha 22/04/2010, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Publico, donde Presenta Formal Acusación en la presente causa, seguida en contra del Imputado González Blanco Cristian Alexis.-

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicia a la misma quedando planteada en los términos siguientes:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10/03/2010; siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia de presentación en la causa seguida en contra del ciudadano González Blanco Cristian Alexis, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencia de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez, Dr. José Augusto Rondon, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga presentando en este acto al ciudadano González Blanco Cristian Alexis, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal. Así mismo señaló el Representante Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que: “quien fue aprehendido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia formulada por el hermano de la victima el cual informo que su hermano había sido agredido por parte de un ciudadano por lo que se trasladan al lugar de los hechos y procede uno de los funcionarios a realizar inspección técnica del lugar de los hechos y a investigar quien había sido la persona que lesiono al ciudadano y al identificarlo practicaron la aprehensión, se trasladan al hospital donde se entrevistan con el médico residente quien informa que efectivamente había ingresado el ciudadano: Gabriel Tejera, presentando herida contusa en la cara presentando fractura de tabique que requiere intervención quirúrgica, procediendo a tomarle acta de entrevista y lo trasladan a la Medicatura Forense a los fines de la práctica del reconocimiento medico legal donde se deja constancia que el tiempo de curación es de 30 días y que el carácter de lesiones es grave.-

El Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público los siguientes:
a) Testimoniales:
- Declaración de la victima ciudadano: Gabriel de Jesús Tejera Cabello, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.444.-
- Declaración de Testigo el ciudadano: Celis Blanco Oswaldo Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.803.-
- Declaración del funcionario Agente: Tejera Cabello José Enrique, adscrito a la Policía del Estado Miranda -
- Declaración de los funcionarios: Luís Rojas y Jhon Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Los Teques.-
b) Documentales:
- Resultado del examen de Reconocimiento Médico Legal N° 451-10, practicada por el funcionario Dr. Ricardo Lopez, Medico Forense de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques.-

Todas y cada una de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de la defensa.-

ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Una vez formulada la acusación fiscal y admitida la misma en contra del ciudadano González Blanco Cristian Alexis; y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al imputado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-

De igual forma, el ciudadano González Blanco Cristian Alexis, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado González Blanco Cristian Alexis y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:

PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano; González Blanco Cristian Alexis, este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal al imputado al ciudadano: González Blanco Cristian Alexis, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo, es decir, el término medio que en el presente caso es de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión. Y así se declara.-
Al tiempo establecido en el particular anterior, se debe realizar una disminución, debido a que este Juzgador observa, que el acusado para el momento de cometer el hecho punible había cumplido los 18 años de edad, sin embargo era menor de 21 años, así como había mantenido una buena conducta predelictual; lo cual nos coloca frente a la posibilidad de aplicar la atenuante genérica contenido en el artículo 74 numerales 1 y 4 de la norma sustantiva penal; el cual establece una disminución de la pena aplicable, sin especificar el cuantum, por lo que a consideración de éste Juzgador se debe disminuir seis (06) meses de Prisión; atendiendo a la magnitud del daño causado; por lo que al realizar de disminución antes mencionada da un total de dos (02) años de Prisión, como pena a imponer por el delito antes descrito. Y así se declara.-
Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un medio, sin bajar del límite inferior, por tratarse de un delito donde hubo violencia contra las personas con una pena máxima inferior a los ocho (08) años, conforme al primer y segundo aparte del artículo invocado, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Lesiones Intencionales Graves a (01) año de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: Se condena al ciudadano González Blanco Cristian Alexis a las penas accesorias, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.-

Tercero: Se exonera al condenado al pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Circunscripcional, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: González Blanco Cristian Alexis , portador de la cédula de identidad N° V-20.753.444, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/02/1989, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Nancy Blanco (v) y de Alexis Gonzalez (v), residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa N° 128, Los Teques Estados Miranda; del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL DE JESUS TEJERA CABELLO; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano: González Blanco Cristian Alexis , portador de la cédula de identidad N° V-20.753.444, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/02/1989, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Nancy Blanco (v) y de Alexis Gonzalez (v), residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa N° 128, Los Teques Estados Miranda; a cumplir la pena de UN (01) año de Prisión; de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal venezolano y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente; TERCERO: Se CONDENA al ciudadano González Blanco Cristian Alexis , portador de la cédula de identidad N° V-20.753.444, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/02/1989, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Nancy Blanco (v) y de Alexis González (v), residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa N° 128, Los Teques Estados Miranda; a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal se exonera del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano: González Blanco Cristian Alexis , portador de la cédula de identidad N° V-20.753.444 de 21 años de edad, nacido en fecha 11/02/1989, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Nancy Blanco (v) y de Alexis González (v), residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa N° 128, Los Teques Estados Miranda; en virtud de haber resultado condenado a una pena notoriamente inferior a cinco (5) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: por cuanto el ciudadano: González Blanco Cristian Alexis , portador de la cédula de identidad N° V-20.753.444 de 21 años de edad, nacido en fecha 11/02/1989, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Nancy Blanco (v) y de Alexis González (v), residenciado en Matica Abajo, calle Ezequiel Zamora, casa N° 128, Los Teques Estados Miranda se ha mantenido en libertad hasta la presente fecha, la culminación de la condena será determinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Once (11) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010). A los Doscientos (200) años de la Independencia y Ciento cincuenta y un (151) años de la Federación.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ana Capote

RRA/ACM/rr
Causa: 3U-214-10