REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-132/10
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: MARÍA JOSÉ PACHECO SANOJA y YOLETH ARMIDA RAMÍREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.817.441 y V-10.872.066, respectivamente.
PENADO: LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, venezolano, natural de Casa de Tabla, estado Trujillo, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Aura Rosa Toro y Segundo Perdomo, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector La Macarena Sur, sector Vuelta Azul, callejón San Luis, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: DR. RODERICK PAPA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Dado que el penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, mediante oficio número 182/10, de fecha 07/05/2010, y recibido en este órgano jurisdiccional el día doce (12) del corriente mes y año, procedente del Internado Judicial de Los Teques, solicitó su traslado voluntario desde ese centro carcelario hacia la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), a los fines del cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques - con publicación del texto íntegro de la sentencia el día diecinueve (19) inmediato siguiente - condenó al ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, por ser autor responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
Luego, ha sido llevado a la consideración del órgano jurisdiccional mediante oficio número 182/10, de fecha 07/05/2010, y recibido en este órgano jurisdiccional el día doce (12) del corriente mes y año, procedente del Internado Judicial de Los Teques, por parte del condenado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, solicitud de traslado voluntario desde tal centro carcelario hacia la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), a los fines de continuar el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, indicando el condenado obedecer tal petición a situación que se suscita respecto de su persona en el recinto penal de actual reclusión y por la que su integridad física, y la vida misma, podrían encontrarse en riesgo.
Al respecto, considerando este órgano jurisdiccional el planteamiento del penado en cuestión, acuerda, en salvaguarda del derecho constitucional a la integridad física y a la vida que le asiste, y por tratarse la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.) de establecimiento carcelario destinado a personas que ya han sido condenadas, a efectos del cumplimiento de la pena el traslado solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la petición de traslado del penado LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, desde el Internado Judicial de Los Teques, a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), a fin de continuar allí el cumplimiento de la condena, cuyo requerimiento fuera propuesto por la persona del precitado; por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el traslado del penado in commento, desde su lugar de actual internamiento a la referida Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), ubicada en la localidad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de continuar allí cumpliendo con la pena que le fuera impuesta.
Se declara con lugar la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), así como al Internado Judicial de Los Teques, con libramiento de boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, RODERICK PAPA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado distinguida con el número 201/2010, a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, dirigida a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, así como oficios números 880/2010 y 881/2010 dirigidas a los centros carcelarios en referencia, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
YRC/lila*
Causa 1E-132-10
* Cuatro (04) folios. Decisión de fecha 25-05-2010
Penado: LUIS ANTONIO PERDOMO TORO
Asunto: Autoriza traslado interpenal