REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, jueves 13 de mayo de 2010
200° y 151°

Causa Nro. 3E132-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Adelso Rafael Rodríguez González, venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, portador de la cédula de identidad número V-20.521.693, nacido en fecha 15-5-1982, de 28 años de edad.
DEFENSA: Sor Esther Bazam, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Actos lascivos violentos, sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.



Por recibido, en fecha lunes 10 de mayo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 14 de enero de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González, portador de la cédula de identidad número V-20.521.693, a cumplir la pena de 2 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Actos lascivos violentos, sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González, identificado con la cédula de identidad número V-20.521.693, fue aprehendido en fecha 25-3-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 13-5-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 años, 1 mes y 18 días.

SEGUNDO: El ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González fue condenado a cumplir la pena de 2 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 13-5-2010, 10 meses y 12 días.

El ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González cumple la pena en fecha 25-3-2011.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 25-3-2011, y, en tal sentido, queda el ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ADELSO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 25-9-2009.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 25-11-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año y 4 meses, que ocurre en fecha 25-7-2010.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 1 año y 6 meses, ocurre en fecha 25-9-2010.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Adelso Rafael Rodríguez González se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO,

Elías Silverio Alejos


Causa 3E132-10
13-5-2010
Cómputo de pena
Adelso Rafael Rodríguez González
4/4.-