REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, viernes 14 de mayo de 2010
200° y 151°
Causa Nro. 3E134-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Juan Pascual López Herrera, venezolano, natural del estado Guárico, portador de la cédula de identidad número V-4.344.224, nacido en fecha 17-3-1954, de 55 años de edad, estado civil soltero, de oficio Comerciante, residenciado en Barrio Naguanagua, calle 1, casa nro. 16-A, vía Las Trincheras, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Gustavo José Vásquez, inscrito en el I.P.S.A con el número 22.787.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Estafa, sancionado en el artículo 462.2 del Código Penal.
Por recibido, en fecha jueves 13 de mayo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 26 de marzo de 2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Juan Pascual López Herrera, portador de la cédula de identidad número V-4.344.224, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Estafa, sancionado en el artículo 462.2 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: El ciudadano Juan Pascual López Herrera, identificado con la cédula de identidad número V-4.344.224, fue aprehendido en fecha 31-10-2007 (folio 6 y 7, pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día 13-2-2008 (folio 167, pieza II) computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 3 meses y 12 días.
SEGUNDO: El ciudadano Juan Pascual López Herrera fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 14-5-2010, 3 años, 8 meses y 18 días.
No precisa este Tribunal fecha de cumplimiento de la pena, toda vez que el ciudadano Juan Pascual López Herrera se encuentra en libertad.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano Juan Pascual López Herrera, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano Juan Pascual López Herrera podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por la conmutación de la pena en confinamiento, es las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, fecha que no se precisa toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano Juan Pascual López Herrera podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizado en reclusión, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO,
Elias Silverio Alejos
Causa 3E134-10
14-5-2010
Cómputo de pena
JUAN PASCUAL LÓPEZ HERRERA
4/4.-