REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, lunes 17 de mayo de 2010
200º y 151º
CAUSA 3E057-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Yusneidy Dayana Herrera López, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad nro. V-18.738.400, nacido en fecha 12-10-1985, de 24 años de edad.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensor Público Noveno del estado Miranda.
PENA: seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución atenuada de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto el oficio número 932, fechado 7-4-2010, mediante el cual el Director del Anexo Femenino del Internado Judicial de Barinas solicita permiso para trasladar a la ciudadana Yusneidy Dayana Herrera López, titular de la cedula de identidad número 18.738.400, al Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, donde tendría lugar el “Encuentro Bicentenario de Artistas Penitenciarios”, este Tribunal decide seguidamente.
I
La ciudadana Yusneidy Dayana Herrera López fue aprehendida en fecha 25 de octubre de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, condenó a la ciudadana Yusneidy Dayana Herrera López, al inicio ampliamente identificada, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Distribución atenuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 11 de febrero de 2008.
El expediente fue recibido en este Tribunal Tercero en funciones de ejecución en fecha 6 de marzo de 2008, publicándose, en fecha 11 de marzo, cómputo de la pena impuesta.
En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó el trámite pertinente a los fines de emitir pronunciamiento conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de abril de 2009 este Tribunal declaró redimida la pena impuesta a la penada, por un tiempo de 22 días y 7 horas, por lo que en la misma data, se realizó nuevo cómputo de pena, señalándose, como fecha de cumplimiento de la condena, el 2-10-2013, 17:00 horas del día, y, asimismo, se indicaron las siguientes fechas para optar a las medidas de libertad anticipada: destacamento de trabajo: 2-4-2009, 17:00 horas; régimen abierto: 2-10-2009, 17:00 horas; libertad condicional: 2-10-2011, 17:00 horas; confinamiento: 2-4-2012, 17:00 horas.
En fecha 24 de agosto de 2009 este Tribunal niega la medida alterna de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, por incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de enero de 2010, se recibe en este Tribunal, copia de oficio número 027-2010, de fecha 29-1-2010, suscrito por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, quien hace del conocimiento que la ciudadana Yusneidy Dayana Herrera López, fue trasladada, por orden de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Internado Judicial de Barinas – Anexo Femenino -.
En fecha 8 de febrero de 2010 este Tribunal libra oficio nro. 166, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 5, Región Andina, Barinas, a objeto de la practica de la evaluación requerida en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, es el caso que, en fecha 7-5-2010, se recibe en este Tribunal, oficio número 932, fechado 7-4-2010, mediante el cual el Director del Anexo Femenino del Internado Judicial de Barinas solicita permiso para trasladar a la ciudadana Yusneidy Dayana Herrera López, el día 28-4-2010, al Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, donde tendría lugar el “Encuentro Bicentenario de Artistas Penitenciarios”.
Así las cosas, visto que la solicitud de traslado fue recibida por este Tribunal en fecha 7 de mayo, y toda vez que la misma comprendía el día 28 de abril del año en curso, se evidencia que la solicitud presentada es extemporánea, y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extemporánea la solicitud de autorización de traslado solicitada a favor de la penada Yusneidy Dayana Herrera López, venezolana, portador de la cédula de identidad nro. V-18.738.400.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO,
Elías Silverio Alejos
3E057-08