REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2010
200° y 151°

Causa Nro. 3E136-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad número V-17.534.406, nacido en fecha 20-6-1984, residenciado en Calle Real La Mata, sector La Cascarita, casa nro. 36, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Homicidio calificado (en la ejecución de un robo), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 17 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha de hoy, 21 de mayo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 2 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número V-17.534.406, a cumplir la pena de 17 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado (en la ejecución de un robo), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena.

PRIMERO: El ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez, identificado en actas con la cédula de identidad número V-17.534.406, fue aprehendido en fecha 8-12-2006, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-5-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 3 años, 5 meses y 13 días.

SEGUNDO: El ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez fue condenado a cumplir la pena de 17 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 21-5-2010, 13 años, 6 meses y 17 días.

El ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez cumple la pena en fecha 8-12-2023.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 8-12-2023, y, en tal sentido, queda el ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado opta por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 4 años y 3 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 8-3-2011.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 5 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 8-8-2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado opta por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 11 años y 4 meses, que ocurre en fecha 8-4-2018.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para la conmutación de la pena en el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 12 años y 9 meses, ocurre en fecha 8-9-2019.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Darwin Eduardo Ramírez Rodríguez se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO,

Elías Silverio Alejos


Causa 3E136-10
21-5-2010.-
Cómputo de pena
DARWIN EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
17añosdeprisión
4/4.-