REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 3E083-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Luís Ángel Díaz Rebolledo, cédula de identidad número V-16.578.784, fecha de nacimiento 10-4-1985, residenciado en Ocumare del Tuy, estado Miranda.
DEFENSA: Erasmo Signorino, registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 66.851.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El penado Luís Ángel Díaz Rebolledo, portador de la cédula de identidad nro. V-16.578.784, solicita permiso para ingresar al centro de pernocta pasadas las nueve horas de la noche, motivado a jornada académica que se extiende hasta ese horario.
Decide este Juez en los siguientes términos:
I
El ciudadano Luís Ángel Díaz Rebolledo fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2007, al encontrarlo incurso en hecho punible.
El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de septiembre de 2007, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 y 251 parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de violación agravada en grado de tentativa, sancionado en el artículo 374.1 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 11 de octubre de 2007, se acordó al Ministerio Público prórroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, el cual fue presentado en fecha 1 de noviembre de 2007.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2008, el antes mencionado Tribunal Segundo de Control, admitió la acusación presentada, por la comisión del delito de violación agravada en grado de tentativa, sancionado en el artículo 374.1 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ordenó abrir el juicio oral y público.
El expediente fue recibido, en el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, en fecha 17 de marzo de 2008.
En fecha 25 de junio de 2008 se dio inicio el juicio oral, siendo que en fecha 10 de agosto de 2008, el Tribunal de Juicio decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada y ordenó la realización de la misma.
En fecha 9 de febrero de 2009 tuvo lugar, ante el Tribunal Quinto se Control de esta sede, audiencia preliminar, oportunidad en la cual toda vez que el ciudadano Luis Ángel Díaz Rebolledo, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 12 de febrero de 2009.
Mediante oficio nro. 266-2009, de fecha 4 de marzo de 2009, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 16 de marzo de 2009, previa distribución realizada por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal Tercero de Ejecución.
En fecha 23 de marzo de 2009 se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 15-3-2009, el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, igualmente, se indicó que el 15-9-2009 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y, en fecha 15-9-2011, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente la libertad condicional, indicándose asimismo, que el sub iudice cumple la pena en fecha 15-9-2013.
En fecha 28 de julio de 2009, este Tribunal otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento al penado Luís Ángel Díaz Rebolledo.
En fecha 12 de enero de 2010 este Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479.1 eiusdem, otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto –régimen abierto- al ciudadano Luís Ángel Díaz Rebolledo, imponiéndole las siguientes obligaciones:
“1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, Ocumare del Tuy, cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba que se le asigne,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal,
6. No cometer delito,
7. Incorporarse, con carácter obligatorio, a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia, por lo menos, cada tres (3) meses,
8. Realizar talleres de formación en los temas: Prevención del delito; Valores y Normas; Familia y Sociedad, todo lo cual deberá acreditar al Tribunal.
9. Realizar Trabajo Comunitario, por un mínimo de cien (100) horas, lo cual deberá acreditar al Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.”
II
Entre las obligaciones impuestas al penado se encuentra la de “Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, Ocumare del Tuy, cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas”, igualmente, tiene la obligación de “No ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización del Tribunal”.
Ahora bien, en fecha 25 de marzo de 2010 solicitó el penado permiso para ingresar al centro de pernocta pasadas las nueve horas de la noche, motivado a jornada académica que se extiende hasta ese horario. En fecha 5 de mayo de 2010, el solicitante consignó al Tribunal, constancia de horario suscrita por la Coordinadora de la Aldea Bolivariana Miranda de la Fundación Misión Sucre, la cual señala que el ciudadano Luís Ángel Díaz Rebolledo “cursa estudios en esta Aldea Universitaria Miranda del Municipio Tomas Lander, en el Semestre inicial, en el turno de la noche de Lunes a Viernes de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.” (folio 69, pieza VI).
Este Tribunal, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que la actividad académica iniciada favorece al solicitante, estima procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizar al ciudadano Luís Ángel Díaz Rebolledo, para ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González”, Ocumare del Tuy, concluida la jornada académica, la cual se cumple en la Aldea Bolivariana Miranda de la Fundación Misión Sucre, Ocumare del Tuy, estado Miranda, en el turno de la noche de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al ciudadano Luís Ángel Díaz Rebolledo, portador de la cédula de identidad nro. V-16.578.784, para ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luís Martínez González” con sede en Ocumare del Tuy, concluida la jornada académica, la cual se cumple en la Aldea Bolivariana Miranda de la antes mencionada localidad del estado Bolivariano de Miranda, en el turno de la noche de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
3E083-09
LUÍS ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO
24-5-2010
Permiso para salir del estado Miranda.
5/5.-