REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de mayo de 2010
200º y 151º


CAUSA Nº 3E101-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: José Daniel Alemán Rodríguez, cédula de identidad número V- 14.215.314, fecha de nacimiento 3-6-1980, de oficio Mecánico, residenciado en Palo Alto, sector Retamal, casa nro. 52, Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Guillermo Peña Araque y Esther Beatriz Díaz Blanco, Abogados en el libre ejercicio de la profesión.
DELITO: Ocultación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 19 del mes en curso, solicita el ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez, portador de la cédula de identidad nro. V-14.215.314, permiso para trasladarse al estado Vargas, Taguao, a los fines de visita familiar.

Decide este Juez en los siguientes términos:

I

El ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez fue aprehendido en fecha 29-4-2009.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 3 de diciembre de 2009, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, toda vez que el ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número V-14.215.314, admitió los hechos objeto de proceso y solicitó la inmediata imposición de la pena, lo condenó conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ocultación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 14 de diciembre de 2009.

El expediente fue recibido en este órgano jurisdiccional, en fecha 27 de enero de 2010, publicándose con data 9 de febrero, cómputo de pena.

En fecha 18 de febrero de 2010 se ordenó el trámite pertinente a los fines de emitir pronunciamiento conforme lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de mayo de 2010 este Tribunal acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez, imponiéndole un régimen de prueba de dos (2) años y el cumplimiento de las obligaciones señaladas a continuación:

“1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste;
4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente Libro llevado al efecto,
5.- No incurrir en nuevo delito;
6.- No acercarse a las víctimas;
7.- Mantenerse incorporado en actividad laboral, lo cual deberá acreditar al Tribunal, por lo menos cada 4 meses.
8.- Culminar los estudios de educación media (título de Bachiller), lo cual deberá acreditar al Tribunal. Así se decide.”

II

Así pues, se evidencia que entre las obligaciones impuestas al penado se encuentra la de “No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal”, siendo el caso que solicita el sub iudice permiso para trasladarse al estado Vargas, vía Arrecife, calle principal de Taguao, casa s/n, familia Alemán Sivira, ello con la finalidad de realizar visita familiar.

Este Tribunal, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, estima procedente y ajustado a derecho, autorizar al ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez, para trasladarse al estado Vargas, Taguao, los días sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al ciudadano José Daniel Alemán Rodríguez, portador de la cédula de identidad nro. V-14.215.314, para trasladarse al estado Vargas, Taguao, los días sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2010.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

3E101-09
JOSÉ DANIEL ALEMÁN RODRÍGUEZ
24-5-2010
Permiso para salir del estado Miranda.
4/4.-