REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Mayo de 2010
199° y 150°

CAUSA: 4E- 101-09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: ROSA DEL CARMEN RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.987, de nacionalidad venezolana, Natural de San Fernando de Apure, Estado Guarico, el día 11/11/1971, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: cajera, domiciliada en: Urb Simón Bolívar, Boque 1, apto. 801, Los Teques Estado Miranda
Teléfono: 0416-216-85-03.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana ROSA DEL CARMEN RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.987, fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Itinerante, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección De Reinserción Social Centro De Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado a la penada, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El ilícito en la cual se ve incurso la penada obedece a factores multicausales entre los que imperan el facilismo, la inmediatez ante la obtención de dinero, sin capacidad de prever consecuencias. En el momento de la Evaluación muestra tendencia a la autorreflexión, acerca del daño sociofamiliar ocasionado, aunado a la suficiente movilización de situación intramuros”

PRONOSTICO
- “En base a la Evaluación Psicosocial el Equipo Técnico emite pronunciamiento FAVORABLE, ante la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, ya que: cuenta con adecuado soporte de parentela, tendencia socio- productiva, existe tendencia hacia el cambio socio- conductual. Adecuado nivel reflexivo. Posee sentimiento de pertenencia hacia con su grupo familiar.
Luce movilizada ante estadia intramuros y pena recibida”. (SIC)

CONCLUSIONES
“En virtud a lo antes expuesto, el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada.”
SUGERENCIAS
“Las que el Delegado de Prueba tratante considere pertinente en pro de la Reinserción Social de la penada.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…el destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta” Señalamos anteriormente que a la penada ROSA DEL CARMEN RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.987, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO a la ciudadana ROSA DEL CARMEN RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.761.987, de nacionalidad venezolana, Natural de San Fernando de Apure, Estado Guarico, nacida el día 11/11/1971, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: cajera, domiciliada en: Urb Simón Bolívar, Boque 1, apto. 801, Los Teques Estado Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Háganse las notificaciones correspondientes; notifíquese a la penada
Líbrese oficio a la Directora del Instituto de Orientación Femenina a fin de que realice el traslado de la penada y a la Defensora Pública y al Fiscal Décimo con Competencia en materia penitenciaria del Estado Miranda y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-101/09
NMB/