REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA: 4E-095/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.373.742, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 13/10/1961, de 47 años edad, Hija de Antonio José Sansonetti (f) Carmen Emilia Silva (f), de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la Panamericana, Casa S/N, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques , Estado Miranda, Telefono: 0212-816-46-97.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.373.742, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CIATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 12/06/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 03/05/2010, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.373.742; le fue practicado examen psicosocial en fecha 03/05/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día 21/10/2009, en la cual los especialistas después de

haber evaluado a la penada se expresaron de la siguiente manera:

PRONOSTICO
“El equipo técnico evaluador responsable del estudio Psicosocial procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para le otorgamiento de la medida solicitada por su respectivo Juez, basando esta opinión en los siguientes elementos. Capacidad de juicio y autocrítica presente.
• Recapacitación en cuanto al daño social causado.
• Proyecto de vida acorde.
• Apoyo externo ajustado al requerimiento.
• Autocrítica y reflexión satisfactoria.”
CONCLUSIONES
“En base a la Evaluación Psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

SUGERENCIAS
• Talleres que incentiven el aprendizaje de un oficio y la adquisición de hábitos laborales.
• Atención Psicológica en general para reforzar autoestima y autoconcepto.”


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que la ciudadana SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.373.742, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que la penada de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedora del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta PBRTO “ Fabian Rubio” igualmente se acuerda que la penada debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 5.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana de SANSONETTI SILVIA BETTY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.373.742, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 13/10/1961, de 47 años edad, Hija de Antonio José Sansonetti (f) Carmen Emilia Silva (f), de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la Panamericana, Casa S/N, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta Centro Pbrto “Fabian Rubio” igualmente se acuerda que la penada debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Talleres que incentiven el aprendizaje de un oficio y la adquisición de hábitos laborales. 5.-Atención Psicologica en general para reforzar autoestima y autoconcepto. 6.-Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-117/09
NMB/