REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA: 4E- 096/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: ROA ACOSTA YADIRA YARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.8881.124, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, el día 04/12/1974, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: ayudante de peluquería, domiciliada en Sector la Pedrera, casa S/N, Los Teques , Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana ROA ACOSTA YADIRA YARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.881.124, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, calidad de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el artículo 84 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, en fecha 20-05-2010,procedente de la Coordinación de la Dirección Evaluación y Diagnostico del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; donde los especialistas después de haber evaluado a la penada, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“ El delito por el cual se encuentra penada la ciudadana Roa Acosta Yadira, tiene su génesis en la formación de su estructura de personalidad, la falta de un hogar por la pérdida a temprana edad de sus progenitores y las figuras de autoridad no cumplieron con la transmisión de valores conduciendola a involucrarse con grupos de pares anómicos y al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, además de no mostrar actualmente con propósitos de cambio.”

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
El Equipo Técnico que efectuó la experticia social toma decisión DESFAVORABLE, para el cambio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; libertad condicional tomando como referencia el desempeño del penado en el Régimen Abierto, el cual es deficiente, improductivo y contrario a los objetivos de la Reinserción Social, estimándose posibilidad de riesgo social.”

PRONOSTICO
“ Se observa que la evaluada no reúne los elementos psicosociales para optar a la medida solicitada emitiéndole un pronostico Desfavorable , fundamentado en su marcada inestabilidad emocional, con tendencia a elegir grupos de conducta disruptiva, mostrándose oposicionista ante las normas sociales y tendencias a asumir conductas de riesgos siendo poco autocrítica y reflexiva ante el hecho sin motivación al logro y al cambio conductual favorable.”

CONCLUSION
“ La evaluada no reúne los elementos psicosociales para optar por la medida solicitada.”

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…”

Señalamos anteriormente que la penada ROA ACOSTA YADIRA YARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.881.124, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

Se ordena enviar copia del informe psicosocial al establecimiento carcelario donde se encuentra actualmente la penada a fin de que tome debida nota de las sugerencias. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana ROA ACOSTA YADIRA YARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.881.124, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, el día 04/12/1974, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las sugerencias hechas por el equipo evaluador este Tribunal dispone remitir copia de la evaluacion Psicosocial, a la Dirección del anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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Háganse las notificaciones correspondientes; librese exhorto a un Tribunal de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que notifique a la penada de la presente decisión. Remitase asi mismo copia de la presente decisión y de la evaluación Psicosocial, a la Dirección del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida la penada, a fin de que se de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación de la penada y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-096-/09
NMB/