REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA: 4E- 036/07


JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

PENADO: ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el día 28-04-1976, de profesión herrero, residenciado en la 3ra calle del Retiro, San Jose Cotiza, casa nro 3, Caracas.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447 quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control N° 6, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la (derogada) Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte así como también a la accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2009, dejó sentado que al ciudadano ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447; le faltaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. Y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el referido centro carcelario, en fecha 04/11/2010. El penado de autos se desempeñó en la labor de ARTESANO desde el 01/08/20 hasta el 13/04/2010, en un horario comprendido de 08 AM. A 04.PM, igualmente Constancia de Conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA de la Penitenciaría General de Venezuela. Quienes certifican que tiene BUENA CONDUCTA”

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en la Penitenciaría General de Venezuela en fecha, 04/05/2010, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir la pena, desde 01-08-2009 hasta 13-04-2010, por haberse desempeñado como ARTESANO; por lo cual remitió a este Juzgado, el acta de solicitud, el pronunciamiento de la junta y la constancia de trabajo.

. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447, un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano ESPINOZA URBINA JONATHAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.954.447 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el día 28-04-1976, de profesión herrero; residenciado en la 3ra calle del Retiro, San José Cotiza, casa Nro 3, Caracas; por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y como consecuencia se ordena la reforma del cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del referido código. CUMPLASE.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO


Act. 4E-036/07
NMB