REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA: 4E065/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: JHOANDY ROMERO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.059.757, de nacionalidad venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carpintero, nacido el día 28/12/1978, hijo de Maria Calderón (v) y de Osto Romero (v), domiciliado en: Barrio Retamal, Calle Principal, Casa s/n, al frente de la carpintería del señor Domingo Luna, Santa Eulalia, Palo Alto, Estado Miranda, Teléfono 0212/815.47.99. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.


DEFENSA PRIVADA: DRA. ELIZABETH GARCIA Y WILMAN MORALES, abogados en el libre ejercicio profesional e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.303 y 67.903, respectivamente.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución


El ciudadano JHOANDY ROMERO CALDERON , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.757, quien fue condenado en fecha 30/06/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL CONCATENADO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 374 EN SU ENCABEZAMIENTO CON LA AGRAVANTE GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, así como también a las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 12/02/2010 se practicó cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 27 de abril de 2010 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

El ciudadano JHOANDY ROMERO CALDERON , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.757, le fue practicado examen psicosocial en fecha 27/02/2010 y recibido por este Despacho en fecha 27/05/2010, en el cual se puede observar en la parte referente al :

PRONÓSTICO
“Aunque el penado es primario en el delito, tiene oferta laboral, apoyo familiar (afectivo) y Progresividad intramuros; los aspectos actitudinales en donde debería producir cambios se encuentra aun funcionando de manera inadecuada, posee baja capacidad autocrítica, impulsividad dificultades sexuales y visión justificadora de los hechos, aunque lo reconoce como un delito en la actualidad, su versión es inconsistente con la realidad del común sociocultural.”

CONCLUSIÓN:

“Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada”

SUGERENCIAS:
• Realizar intramuros psicoterapias o talleres de mejoramiento personal que le permitan mejorar dificultades de inseguridad e impulsividad y desarrollar capacidades de análisis y reflexión más profundas.
• Continuar estudios y trabajo dentro del penal.
• Familiares de apoyo deben recibir información a través de material escrito o talleres, que les permitan conectarse con la realidad del delito cometido por el penado. .
• Informar al penado los resultados del presento informe con la finalidad de trabajar en la superaron y mejorar sus probabilidades de una futura evaluación.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que el penado JHOANDY ROMERO CALDERON , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.757, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JHOANDY ROMERO CALDERON , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.757, de nacionalidad venezolano, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carpintero, nacido el día 28/12/1978, hijo de Maria Calderón (v) y de Osto Romero (v), domiciliado en: Barrio Retamal, Calle Principal, Casa s/n, al frente de la carpintería del señor Domingo Luna, Santa Eulalia, Palo Alto, Estado Miranda, Teléfono 0212/815.47.99. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes, Líbrese la correspondiente boleta de traslado y Ofíciese a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y del examen psicosocial a fin de que se ejecute la recomendación dada por el equipo técnico, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E065/08
NMB/