REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de mayo de 2010
199° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSA PRIVADA: Abg. YULLION A. VEGA M.
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2009 el adolescente YEFERSON MOISES ARISMEND; este Tribunal, previamente observa:
El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue sancionado por el Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con las medidas de SIETE(07) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; NUEVE(09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en relación con el artículo 626 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2009 y publicada el 19 de octubre de 2009, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.
Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2009 al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue por el lapso de siete (07) meses, y habiendo sido detenido en fecha 04-03-06 hasta el 06-03-06, siendo detenido nuevamente el 13-10-09, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 11 de mayo de 2010, es decir, por el lapso de seis (6) meses y veintiocho (28) días, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de siete (07) meses; por lo que el adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad e imponerle de la Medida de NUEVE(09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, el lapso de siete (07) meses, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad e imponerle de las Medidas de NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 11 de mayo de (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E927-09
ADGG/CAID.-