REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de mayo de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA

VICTIMA: RUBIN GREGORIO CUBILLAN GUILLEN

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, en función de Control, en materia de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2010, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 19 de marzo de 2010, en la causa instruida contra el joven adulto KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO como autor en la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, ; en perjuicio del ciudadano RUBIN GREGORIO CUBILLAN GUILLEN; mediante la cual se le impuso la Sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.

En tal sentido tenemos que el joven adulto KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO, fue aprehendido en fecha 25-05-2009 por funcionarios policiales, habiendo permanecido detenido hasta el día 27-11-2009, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; siendo detenido nuevamente en fecha 09 de marzo de 2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que en total ha permanecido detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS.

Ahora bien, siendo que al joven adulto KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 07 DE MARZO DE 2013, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 25-05-2010, a las 11:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto KELBY JOSE CLEMENTE POLANCO, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 07 DE MARZO DE 2013. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-972-10
ADGG/CAID.-