REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de mayo de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ.
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA.
DEFENSA PÚBLICA:
VICTIMA: KIMBERLING DE LOS ANGELES MOLINA SALAZAR
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar, actuando en funciones de Control, en materia de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de febrero de 2010, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 19 de marzo de 2010, en la causa instruida contra el joven adulto, JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375, ejusdem; en perjuicio de la niña KIMBERLING DE LOS ANGELES MOLINA SALAZAR; mediante la cual se le impuso, a cumplir, de manera sucesiva, la Sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 620, literal “a”, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.
En tal sentido tenemos que el adolescente JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ, fue aprehendido en fecha 13-11-2009 por funcionarios policiales, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha por un lapso de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 13 DE MAYO DE 2013, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 26-05-2010, a las 11: 30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente JHONATHAN MIGUEL LÓPEZ, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 13 DE MAYO DE 2013. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-973-10
ADGG/CAID.-