REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de mayo de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.
SANCIONADO: ALBARRAN ARANGUREN WILLIAMS RAFAEL
DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
VICTIMA: GONZALEZ MOLINA CAROLINA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto ALBARRAN ARANGUREN WILLIAMS RAFAEL, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal, previamente observa:
Mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en fecha 28 de mayo del año 2008, se sancionó al joven adulto ALBARRAN ARANGUREN WILLIAMS RAFAEL, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 624 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal Reformado.
En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-828-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.
En fecha 30 de julio de 2008, fue impuesto de la medida antes mencionada, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, las cuales fueron realizadas como consta en las presentes actuaciones.
Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.
Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 624 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 624 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; impuesta al joven adulto ALBARRAN ARANGUREN WILLIAMS RAFAEL por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-828-08
ADGG/CAID