REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de mayo de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO.
SANCIONADO: LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA
VICTIMA: KAREN BLANCO, ELISA ALVARADO, ELIZABETH BOTERO y ORLANDO JOSE LISTA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto el escrito presentado por la ciudadana DAVEIDA MENESES ZAMBRANO, actuando en su carácter de víctima en la presente causa, mediante el cual pide al Tribunal solicite al Gobierno Bolivariano del Estado Miranda, Corporación Salud, específicamente a la Escuela para Padres del Hospital Victorino Santaella, Informe con Cronograma de Presentación con firma de asistencia en cada uno de los talleres a que acudió el sancionado de autos con sus padres, así mismo solicita a la Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTÍNEZ, que se inhiba en la presente causa; finalmente solicita que se considere nulo el acto de imposición del computo de la sanción impuesta al joven adulto LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE, aduciendo que ejerce el recurso de revisión con carácter urgente; este Tribunal, para decidir, previamente observa:
En relación a la petición de la víctima de que el Tribunal solicite al Gobierno Bolivariano del Estado Miranda, Corporación Salud, específicamente a la Escuela para Padres del Hospital Victorino Santaella, Informe con Cronograma de Presentación con firma de asistencia en cada uno de los talleres a que acudió el sancionado de autos con sus padres, este Tribunal considera , que dado que dicho Informe es relevante a los fines de acreditar el cumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta, ordena se oficie lo conducente a dicho Organismo a los fines que envíe a este Tribunal el Informe en cuestión.
En relación a la solicitud realizada por la víctima en cuanto a que la Defensora Pública, Abg. YARUMA MARTÍNEZ, se inhiba en la presente causa, este Tribunal acuerda informarle a dicha Defensora Pública sobre la misma.
En cuanto a lo solicitado por la víctima que se considere nulo el acto de imposición del computo de la sanción impuesta al joven adulto LEANDRO JOSE GUILLEN PITRE, aduciendo que el sancionado se encontraba desprovisto de su defensor en dicho acto, este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar al sancionado su derecho a ser oído, establecido en el artículo 542, ejusdem.; acuerda pronunciarse en relación a dicha solicitud, en la audiencia especial a celebrarse con el fin de resolver sobre la solicitud realizada por la defensa del sancionado en cuanto al cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado en la presente causa.
Ahora bien, en virtud que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 27 de mayo de 2010 se recibió en este Tribunal escrito proveniente de la Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado, de FONDENIMA, de fecha 25 de mayo de 2010, mediante el cual se da respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal, se acuerda fijar para el día Miércoles 30-06-10 a la 1:30 de la tarde, la audiencia especial para decidir sobre la solicitud realizada por la defensa del sancionado en cuanto al cese de la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado en la presente causa. Cúmplase, notifíquese y ofíciese.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-799-07
ADGG/CAID.-