REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques 05 de mayo de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.
SANCIONADO: OCCISO
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ
FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCYS HERNÁNDEZ
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 190 al 191 de la pieza I del presente asunto, la copia certificada del Acta de de Defunción Nº 465, expedido por la Registradora Civil del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, del joven adulto, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda en fecha 22-03-1992, hijo de Maria Serrano y Alexis Requena; este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, dictó sentencia por admisión de los hechos contra el adolescente OCCISO y lo sanciona por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Dos (02) Meses, todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para esa fecha.
De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no consta en auto el Acta de Imposición de Sanción, por cuanto el referido adolescente no fue ubicado en la dirección aportada ya que las boletas de citación fueron consignadas por la oficina de alguacilazgo informando que el mismo se había mudado. .
Cursa al folio 190 al 191, certificada del Acta de Defunción Nº 465, expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, titular de la cédula de Identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, en la cual consta que su fallecimiento ocurrió el día 15 de diciembre de 2008, a consecuencia de Edema Cerebral, Laceración de masa encefálica, fractura de cráneo herida por arma de fuego.
A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:
Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.
Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, falleciera el día 15 de diciembre de 2008, a consecuencia de Edema Cerebral, Laceración de masa encefálica, fractura de cráneo herida por arma de fuego, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda en fecha 22-03-1992, hijo de Maria Serrano y Alexis Requena, en sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008, por el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Oficina de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, ubicada en la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, Notifiquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los cinco (05) día del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-850-08
ADGG/CAID.-