REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: ANGERLIT CASTILLO SANCHEZ

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto ANGERLIT CASTILLO SANCHEZ, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la circunscripción del Estado Miranda actuando en Función de Juez de Control en Materia de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en fecha 10 de julio del año 2006, se sancionó al joven adulto ANGERLIT CASTILLO SANCHEZ, con las Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con el articulo 626 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 276, 470 y 277 todos del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

En fecha 01 de agosto de 2006, este Tribunal da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-560-06 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 13 de octubre de 2006, fue impuesto de las medidas antes mencionadas, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, las cuales fueron imposible de realizar por la incomparecencia del sancionado como consta en las presentes actuaciones. De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de conformidad con el articulo 626 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.


Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Oficina de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, ubicada en la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-560-06
ADGG/CAID.-