REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de mayo de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: JONATHAN DAVID GRILLO GIL.

DELITOS: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 10 de marzo de 2010 por la Abg. YARUMA MARTINEZ en su carácter de defensora pública del joven adulto JONATHAN DAVID GRILLO GIL, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de UN (01) AÑO, ambas inclusive le fueran impuestas a su defendido, consignando una constancia expedida por la Fabrica de Turrones 324, C.A en la cual se deja constancia que el joven adulto trabaja como obrero para esta empresa desde el día 11-01-10, hasta la presentes fecha cursante al folio 29 de la III pieza, De igual forma se evidencia, que cursa en autos de la presente causa Control de Citas Servicio de Libertad Asistida inserta al folio 30 de la misma pieza donde señalan que el sancionado de marras dio inicio a sus presentaciones periódicas en fecha 17-03-2009, culminando estas el 10-03-2010, para decidir previamente observa:


En decisión dictada en 09 de octubre de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de octubre de 2007, el joven adulto JHONATHAN DAVID GRILLO GIL,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 451 primer aparte en reilación con el articulo 80 primer aparte ambos del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem.

Consta en autos que en fecha 25 de marzo de 2009 este Tribunal dicto computo cursante al folio 193 al 194 segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto JONATHAN DAVID GRILLO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-22.785.097, dio cumplimiento a las medidas impuestas como lo son de Libertad Asistida por el lapso de tiempo de Un (01) Año, la cual culmino el 10 de marzo de 2010 y Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de Un (01) Año, la cual culmino el 21 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem, han sido cumplida cabalmente por el joven adulto JONATHAN DAVID GRILLO GIL.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto JONATHAN DAVID GRILLO GIL. Y así se decide.




DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem, han sido cumplida cabalmente por el joven adulto JONATHAN DAVID GRILLO GIL.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-763-07
ADGG/CAID.-