REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-06-1799-09
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ORLANDO CARVAJAL
DEFENSA: ELIAS MONSALVE
ACUSADOS: ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. JENNY GONZALEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387, respectivamente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 05-06-2010 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387, respectivamente, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad, precalificando los hechos como el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y Psicotrópicas, siendo declarada con lugar la solicitud al imputado de autos.

En fecha 15 de Julio del presente año, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito de Acusación, a favor de los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387, respectivamente, manifestando entre otras cosas que: “…Esta representación Fiscal luego de revisada las actas procesales confortantes de la presente causa, considera que de las mismas se evidencia que los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387, al momento de su presentación ante ese de su propiedad sino de la ciudadana AISKEL MEZA NUÑEZ y que la misma se había dado a la fuga por la parte posterior de la residencia objeto de la visita domiciliaria por efectivos de la Policía Municipal de Plaza. Estos testimonios fueron corroborados por el dicho de los ciudadanos FLORES YESSIKA YAQUELINE, RODRIGUEZ MARCO ANTONIO, GONZALEZ RICHARD ANTONIO Y MARTINEZ BERLIS, quienes son igualmente conteste al afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la persecución de la hoy imputada y como esta logro desprenderse de la evidencia de interés criminalistico posteriormente hallada e incautada, logrando darse a la fuga, consistente en envoltorios de droga en las especies de MARIHUANA Y COCAINA, e las cantidades expresadas en el reuntado del peritaje químico correspondiente y que fortuitamente vinculo a un hecho que no fue cometido a los ciudadano ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, quienes en el presente caso fueron victimas de un procedimiento policial errado, testimonios estos que fueron oportunamente remitidos a los fines que cursaran ante la respectiva causa y que condujo a quien suscribe a solicitar responsablemente se les acordara a estos ciudadanos una medida menos gravosa mientras se culminaba el acto investigativo en la presente causa, por lo que se solicita para estos ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que en la causa las actas policiales y la declaración de los testigos del presente caso son conteste en al afirmar que los ciudadanos no eran los dueños de la droga incautada y que fueron apresado por un procedimiento policial errado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este despacho en fecha 10-06-2009, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos ROIMAN MARTINEZ, FLORES SOLANGEL Y NILEXI MARTINEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-17.458.397, 11.487.029 y 14.494.387,respectivamente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE SOLANO

CAUSA N° 1C-1799-09