REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ANA OLIVIER, Fiscal Auxiliar Veintiuno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguido contra del ciudadano ISSAC DANIEL URBANO, titular de la cédula de identidad No. (Indocumentado), de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 23-09-2003, el Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 06, División de Patrullaje Vehicular, Guarenas- Guatire recibió denuncia del ciudadano RONDON SANCHEZ FELIX ROMMY, titular de la cédula de identidad 18.813.041, en virtud que el ciudadano ISAAC DANIEL URBANO, le había arrebatado la cadena de oro .
Riela al folio 05 de la causa, acta de entrevista realizada a la victima, en el Instituto Autónomo de Policía Región Policial N° 06.
Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Primer aparte en Concordancia con el artículo 80 Segundo aparte, Todos del Código Penal Vigente para la época.-
Del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, y siendo que el delito por el cual calificó los hechos el Fiscal Octavo del Ministerio Público no excede en su límite máximo de tres años, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que el ciudadano ISSAC DANIEL URBANO cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido Seis años, ocho meses, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ISSAC DANIEL URBANO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ISSAC DANIEL URBANO, titular de la cédula de identidad No. (Indocumentado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE SOLANO
Causa Nº