REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, Fiscal de Transición del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguido contra del ciudadano VALERA RIVAS PEDRO MELECIO, titular de la cédula de identidad No. 11.488.628, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 17-02-1999, la Policía Municipal de Plaza, recibió denuncia de la ciudadana PARRA AVILA MIRIAN MARITZA, titular de la cédula de identidad 3.977.515, en virtud que el ciudadano VALERA RIVAS PEDRO MELECIO, titular de la cédula de identidad No. 11.488.628, le había arrebatado la cadena de oro con tres dijes.

Riela al folio 13 de la causa, acta de entrevista realizada a la victima, en la Policía Municipal de Plaza.

Ahora bien, el Ministerio Público calificó los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Primer aparte, Todos del Código Penal Vigente para la época.-

Del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se observa que la acción penal prescribe a los tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, y siendo que el delito por el cual calificó los hechos el Fiscal de Transicion del Ministerio Público no excede en su límite máximo de tres años, es evidente que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal por el transcurrir del tiempo, ya que desde el día que el ciudadano VALERA RIVAS PEDRO MELECIO, titular de la cédula de identidad No. 11.488.628 cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido Seis años, ocho meses, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VALERA RIVAS PEDRO MELECIO, titular de la cédula de identidad No. 11.488.628, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano VALERA RIVAS PEDRO MELECIO, titular de la cédula de identidad No. 11.488.628, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE SOLANO

Causa Nº 01C-9230-02