REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-05-2418-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGUEL GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: LAURA DELASCIO
IMPUTADOS: ALI ANTONIO GUARATA MORENO, DIEGO GILBERTO CEBALLOS SALAZAR y HERNANDEZ ZOZAYA CARLOS JHONBASKY.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos ALI ANTONIO GUARATA MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 19-11-1976, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.644.405, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 16-154, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, DIEGO GILBERTO CEBALLO SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 10-10-1982, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.396.478, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 103, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, y HERNANDEZ ZOZAYA CARLOS JHONBASKY, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 06-07-1984, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.911.299, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 3-21, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ALI ANTONIO GUARATA MORENO, DIEGO GILBERTO CEBALLOS SALAZAR y HERNANDEZ ZOZAYA CARLOS JHONBASKY, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Miranda, asimismo solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no tiene delito alguno que precalificarle por cuanto no se le localizo a ninguno de los ciudadanos esta droga, así como testigos que presenciara la actuación policial.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos ALI ANTONIO GUARATA MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 19-11-1976, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.644.405, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 16-154, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, DIEGO GILBERTO CEBALLO SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 10-10-1982, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.396.478, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 103, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, y HERNANDEZ ZOZAYA CARLOS JHONBASKY, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 06-07-1984, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.911.299, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle Nueva, casa numero 3-21, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO.


CAUSA 1C-2418-10