REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

DEFENSA PRIVADA: DR. ALEXIS GOMEZ

IMPUTADOS: DANIEL ISTURIZ VALLENILLA Y HERRERA MAIKHOR JHOAN

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO
FISCAL: DRA. NORA ECHAVEZ, Fiscal Octava del Estado Miranda
Celebrada la audiencia oral mediante el cual la Abg. NORA ECHAVEZ, fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos; DANIEL ISTURIZ VALLENILLA Y HERRERA MAIKHOR JHOAN, con motivo de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos la Sub Delegación Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como consta del contenido del Acta de Investigación de fecha 08 de mayo del año 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente se llegó al sitio y se sostuvo entrevista con la ciudadana IBARRA NANCY DEL VALLE, quien había expuesto que su concubino llegó y comenzó a agredirla a golpes y palos, como pudo se le escapó y en eso venían llegando los ciudadanos DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, Y MAIKOL, quienes al ver la situación se habían metido a defenderla y este comenzó a pelear con ellos, y uno de ellos le había dado un palo por la cabeza y en eso había llegado la guardia nacional se lo había llevado se procedió a ubicar a dichos ciudadanos quienes fueron identificados como DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, de 20 años de edad, y HERRERA MAIKEL JOHAN, se logró ubicar un segmento de tabla de madera, de 84 centímetros de longitud… luego Se recibió llamada de parte del teniente Cuellar Rondón Wilmer, adscrito al Comando de la Guardia Nacional, Caucagua, informando que en el Centro de Diagnóstico Integral, Caucagua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, presentando heridas presuntamente producidas por objetos contundentes, desconociendo más detalles… una vez en el lugar pudimos inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cúbito dorsal, presentando las siguientes heridas, producidas por objetos contundentes, una fractura abierta, en la región occipital izquierda, con exposición de masa encefálica… informó el teniente que se había apersonado al sito del hecho y le había incautado al hoy occiso un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, contentivo en su recamara de cuatro balas sin percutir, informó que el hecho fue ocurrido en Caucagua, Zona Industrial de Marizapa, sector Brisas del paraíso, segunda entrada, Municipio Acevedo,

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 07-03-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.525.212, soltero, obrero, hijo de Rosa Hernández (v) y de David Istúriz (f), residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, calle Principal, al lado de la cancha de bolas, casa Nro. 53-63, Municipio Acevedo del Estado Miranda.
HERRERA MAIKHOR JHOAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-04-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.419.654, soltero, obrero, hijo de Nilcia Herrera (v) y de padre desconocido, residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, Segunda calle, casa Nro. 50-58, Municipio Acevedo del Estado Miranda.

HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que los imputados de conformidad al contenido de las actas procesales se le señala como quienes utilizando una tabla como objeto contundente le dieron muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GERALDA JAVIER BLANCO CHAVEZ, hecho acaecido en fecha 08 de mayo del presente año, a eso de las 10:15 horas de la mañana, con motivo de que el mismo golpeaba a su pareja. En consecuencia el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos en los artículos 405 Y 270 del Código Penal.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

El ciudadano DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, expone Nosotros veníamos de traerle un refresco a un amigo, entonces vemos el rebulicio, y le dije a mi compañero que fuéramos a ver, nosotros vimos al tipo que le pegaba a mi tía con un palo, tratamos de desapartarlo, el se venía encima de nosotros, mi compañero se encima hacia él y yo le quito el palo, el pica una botella y me lanza una botella, yo la esquive y me fui para encima y le di unos palos pero por la costilla, ahí mismo llegaron los guardias y se lo llevaron vivo, de allí no se más nada, eso fue como alas 9:30 el estaba esposado cuando lo vi, el estaba consciente de todo, estaba ella y su marido en su casa, y una señora que se llama Yeltza Guerrero, él estaba todo bañado de barro partido por la cabeza, me detuvieron como a las 4 a 5 de la tarde, nos dijeron que íbamos a declarar, nosotros no nos dimos cuenta que el señor estaba muerto, yo no le vi armas, , lo golpearon, lo agarraron y lo esposaron , lo golpearon con un tubito negro que ellos usan, llegó primero la guardia nacional y después el CICPC el tenía una sola esposa en la mano, él la golpeó con un palo, ella estaba herida, estaba manca y morados en el cuerpo, cuando yo lo golpee estaba herido en la cabeza, mi amigo agarró al señor por detrás,

HERRERA MAIHKOR JHOAN: Nosotros mi amigo y yo íbamos a llevar unos refrescos, pasamos por la casa de su tía, nos asomamos, y el señor estaba todo lleno de sangre en la cabeza, nosotros le dijimos que se quedara quieto, yo lo abrace y me lo lleve para afuera, él agarró un poco de botellas, dijo que le iba a tirar una botella a él, llegó la guardia, nos sentaron fue cuando le dieron golpes con el rolo que cargaban se lo llevaron eran 5 o 6 funcionarios, estaba ella y el marido, nadie más había allí, yo no le pegué en ningún momento nosotros estábamos defendiendo a la señora, el amigo mío si le metió un palazo, pero yo lo agarré, cuando llegó la guardia uno de ellos le metió también, y se lo llevaron arrastrado, el estaba vivo, se estaba limpiando la sangre…

La Victima
NANCY DEL VALLE IBARRA, El me agredía mucho me obligaba a estar con él ajuro, ese día él quería comer y no había nada en la casa, ya él estaba bastante tomado, él se fue, llegó en la mañana, él tenía una pistola, el vino todo sucio, porque la guardia nacional se lo había llevado, él se había escapado, tenía una esposa en la mano, él estaba todavía drogado, me dio un golpe en la cabeza, empezamos a pelear, me pegó contra el escaparate, mi amiga sale corriendo ala casa de la vecina, me pude soltar de él, ellos salen en defensa mía, y se defendieron pero al rato llegó la guardia se lo llevan y luego me llevan a mi, él salió vivo de llá, , él cuando llegó ala casa tenía golpes en la cabeza
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa señala, “Esta defensa observa que existen contradicciones en las actuaciones, hemos escuchado las declaraciones de los imputados así como de la víctima, y se puede evidenciar que esta causa debe ser investigada a profundidad, así como lo manifestó la Fiscal, hay que seguir las investigaciones por el procedimiento ordinario, es evidente que el ciudadano se le evadió a la guardia nacional, porque al mismo le fue incautad un arma de fuego, y los funcionarios no reportaron las lesiones, y quienes señalan que lo detienen con un arma de fuego dentro de la vivienda, lo cual es completamente falso, ya que de haber sido así mata a la víctima, por ello me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, del procedimiento ordinario y solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 405 del Código Penal, QUE establece:
Artículo 405 del Código Penal: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

Igualmente el Ministerio Público, precalificó el delito de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el artículo 270 del Código Penal. En relación al delito de Homicidio Intencional, consta en las actas de la investigación, que los imputados son señalados como las personas que utilizando un objeto contundente tipo tipo segmento de tabla, golpearon ala víctima ocasionándole lesiones en la cabeza que generaron en su muerte.
Considera quien aquí decide que en relación a estos tipos penales, se llenan los extremos previstos en los artículos 406 y 270 del Código Penal Y Así se Declara
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia a los imputados autores de los delitos atribuidos, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

1.- Del Acta de Investigación penal de fecha 08 de mayo del año 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente se llegó al sitio y se sostuvo entrevista con la ciudadana IBARRA NANCY DEL VALLE, quien había expuesto que su concubino llegó y comenzó a agredirla a golpes y palos, como pudo se le escapó y en eso venían llegando los ciudadanos DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, Y MAIKOL, quienes al ver la situación se habían metido a defenderla y este comenzó a pelear con ellos, y uno de ellos le había dado un palo por la cabeza y en eso había llegado la guardia nacional se lo había llevado se procedió a ubicar a dichos ciudadanos quienes fueron identificados como DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, de 20 años de edad, y HERRERA MAIKEL JOHAN, se logró ubicar un segmento de tabla de madera, de 84 centímetros de longitud… luego Se recibió llamada de parte del teniente Cuellar Rondón Wilmer, adscrito al Comando de la Guardia Nacional, Caucagua, informando que en el Centro de Diagnóstico Integral, Caucagua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, presentando heridas presuntamente producidas por objetos contundentes, desconociendo más detalles… una vez en el lugar pudimos inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cúbito dorsal, presentando las siguientes heridas, producidas por objetos contundentes, una fractura abierta, en la región occipital izquierda, con exposición de masa encefálica… informó el teniente que se había apersonado al sito del hecho y le había incautado al hoy occiso un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, contentivo en su recamara de cuatro balas sin percutir, informó que el hecho fue ocurrido en Caucagua, Zona Industrial de Marizapa, sector Brisas del paraíso, segunda entrada, Municipio Acevedo,

2.- Del acta de inspección técnica, realizada en fecha 08 de mayo del año 2010, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso cerrado, donde se observa sobre una camilla de metal el cadáver de una persona del sexo másculino… el mismo presenta las siguientes heridas, Una (01) fractura abierta a nivel de cráneo, en la región occipital lado izquierdo

3.- De la inspección técnica realizada en fecha 08 de mayo del año 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar , trátese de un sitio de suceso cerrado, donde se observa una residencia tipo rancho, elaborada de paredes de material de tablas de madera y bahareque, donde se visualiza a su entrada del lado derecho un área protegida por tablas el cual funge como cuarto de baño, de techo de zinc y piso de tierra, , se observan dos habitaciones las cuales fungen como dormitorios donde se avista en la primera un segmento de tabla de material de madera, de 84 centímetros de longitud, el cual presenta manchas de una sustancia de color pardo rojiza, el cual fue colectado.

4.- Del acta procesal realizada en por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Caucagua, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 10:15 horas de la mañana salió comisión con destino al sector denominado Brisas del Paraíso, segunda entrada, del Municipio Acevedo con la finalidad de atender denuncia interpuesta vía telefónica donde informaron que en el sector denominado Brisas del paraíso, se encontraba un ciudadano el cual estaba siendo golpeado (linchado) por una turba enardecida de la comunidad quienes cansados del maltrato físico que el referido ciudadano le aplicaba a su cónyuge, identificada como NANCY IBARRA, decidieron tomar justicia en sus propias manos, al legar la comisión al sitio del suceso el ciudadano se encontraba acorralado en un área anexa a la vivienda, la cual es utilizada como baño letrina, en donde se pudo constatar que estaba totalmente golpeado y presentaba varios corte heridas en el área de la cabeza, de igual manera al hacer la detención del ciudadano quien fuera identificado como GERALDA JAVIER BLANCO SANCHEZ, se pudo evidenciar que portaba un arma de fuego tipo revolver , calibre 38mm, con cuatro (04) cartuchos sin percutir. Trasladándolo al despacho, fue llevado al CDI, donde el médico diagnóstico su fallecimiento debido a los múltiples politraumatismo craneoencefálicos..

5.- Del acta de entrevista de fecha 08 de m ayo del año 2010, que fue realizada a la ciudadana NANCY IBARRA, quien entre otras cosas expone; El me visita en la casa, ya que teníamos una relación él iba y venía, , el año pasado le robo un equipo a una prima y se fue del sector, luego regresó el esposo de la muchacha le solicitó que le pagara su equipo de sonido, fue cunado empezaron los problemas, ya que yo siempre le pedía que pagara el equipo, , el se fue a trabajar en una agencia de festejos, trabajó solo tres días, el día miércoles salió cerrando la casa y dejándome encerrada, yo le escuché diciendo que le iban a traer de Petare una pistola, después él me dijo que se había robado el arma de la agencia de festejos, que si yo decía algo iba a morir en sus manos, me golpeaba todo el tiempo, cuando llegaba drogado, después que se le pasaban los efectos se disculpaba, diciendo que me quería, el tuvo serios problemas con familiares y amigos y amenazaba con matarlos… esta mañana como al as 6 me golpeo diciéndome que me iba a desfigurar la cara, eso fue el día 08 de mayo alas 6 de la mañana, en sector Brisas del paraíso, segunda entrada, caucagua, lo conocía desde hace como un año… los problemas inician desde que se vino el día miércoles santo… no lo denunciaba porque me decía que me iba a matar… el me dijo que había matado a un sujeto… tengo miedo que salga libre, porque me dijo que si lo denunciaba me iba a matar…

6.- Del Acta de entrevista realizada a la ciudadana; GUERRERO CASERES YARITZA COROMOTO, quien entre otras cosas manifestó: Ella venía presentando los problemas desde hace un año, golpeándola cada vez que quería, el la celaba de sus amigos, familiares, hasta la obligó a que sus hijas abandonaran la vivienda, la última vez fue esta mañana como a las 5:30, el problema se viene presentando ya que el día miércoles para el jueves, en el lugar donde yo trabajo se extravió una pistola ya que yo lo había llevado a trabajar, fue entonces cuando me enteré de parte de mi amiga, que el marido de ella se había presentado a la vivienda con un arma razón por la cual le comuniqué al jefe, y le dije lo sucedido, se presentó ala casa y fue cuando la comunidad tomó la iniciativa de tomar justicia por sus manos, dándole una paliza, eso fue el día 08 de mayo a las 6 de la mañana, , sector Brisas del paraíso, … lo conocía aproximadamente desde el mes de diciembre para acá… presencie maltratos que le hacía y las ofensas verbales… el arma me fue mostrada por mi amiga y llamé a mis jefes, diciéndole que él la tenía…

7.- Del acta de entrevista de fecha 8 de mayo del año 2010, realizada a la ciudadana IBARRA NANCY DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone: El día de hoy como a las 6:00 horas de la mañana, llegó a mi casa mi pareja GERALDA JAVIER BLANCO CHAVEZ, en estado de ebriedad y drogado entonces empezamos a discutir y me dijo que las cosas se había puesto buena, ya que tenía una pistola en la mano, me dijo que se había venido de Petare, porque había tiroteado a un hombre, y le había robado una moto, me estuvo amenazando toda la mañana, y como alas 8:00 horas de la mañana regresa y tenía unas esposas puestas y estaba todo lleno de barro y ensangrentado, manifestándome que se había escapado de la guardia, ya que lo habían agarrado con un arma de fuego, me dijo que cerrara la puerta y me decía que le iba a dar un tiro a mi hija mayor… como a las 8:30 horas de la mañana empezó a golpearme con las manos y los pies, también agarró un palo, y me golpeó, pero como pude me defendí en el forcejeo se rompieron varios objetos de la casa… me fui a la casa de mi vecina Lili, cuando estaba saliendo estaban llegando DANIEL ISTURIZ VALLENILLA Y MAIKOL, entonces vi desde la casa de mi vecina que GERALDA, le lanzó con un listón, a los muchachos y ellos tuvieron que defenderse y le dieron con un palo, en ese momento llegó la Guardia Nacional y ellos procedieron a llevarse a GERALDA BLANCO, quien estaba herido, luego me enteré que había muerto… eso ocurrió como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente… cuando me logré escapar venían llegando DANIEL y MAIKOL, … yo le di en la cabeza, lo aruñé con las uñas… me lesionó en varias partes del cuerpo, me dio en la pierna… tenemos conviviendo como ocho meses aproximadamente… el tenía 20 años de edad.. no vi quien lo golpeó… Daniel es mi sobrino y Maikol es un amigo… el consumía droga, perico y marihuana…

8 Del acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Higuerote a la ciudadana CLEMENTE FRANCIA YUSMARY ALEXANDRA, mencionada Como Lili, quien ente otras cosas expone: el día de ayer 8-5-10, como alas 10:00 horas de la mañana, vi cuando mi vecina Nancy, venía corriendo hacia mi casa, y detrás de esta venía un sujeto a quien conozco como El gocho, le vi que tenía sangre en la cabeza, la vecina Nancy se metió en mi casa y nos encerramos en el cuarto, de ahí no vi más nada, como a la media hora tocaron la puerta y era la Guardia Nacional, luego en horas de la noche me enteré que El Gocho había muerto… eso fue como alas 10:00 de la mañana del día 8-5-10, cuando corría detrás de Nancy tenía un listón de madera… no tengo conocimiento quien lo golpeo en la cabeza… yo escuchaba que discutían pero no se si la golpeaba…

9.- Del acta de entrevista realizada a la ciudadana; GUERRERO CASERES YARITZA COROMOTO, quien entre otras cosas expone, El día yo estaba en la casa de la señora Nancy, a eso de las 10:00 de la mañana, llegó un sujeto a quien conocía como El Gocho, quien era la pareja de Nancy, llegó con una esposa amarrada en la mano y la otra le estaba guindando, también tenía sangre en la cabeza… en la cara y espalda, estaba sucio y decía me le escapé a los Guardias nacionales… salí del rancho y me fui a la casa de Lili, pude ver que el sujeto tenía un listón en la mano y estaba persiguiendo a Nancy, esta llegó corriendo hasta la casa de LIli, cuando ella sale de su casa van llegando dos chamos, y se agarran a pelear con el gocho… discutieron el sujeto le lanzó con el palo, el gocho se metió al rancho y los muchachos también se metieron y escuchaba que se estaban golpeando, luego según el gocho se metió al baño y los muchachos se quedaron ahí para que el sujeto no se metiera más con Nancy… como a las 10:40 de la mañana llegó la Guardia Nacional… llegaron le preguntaban por las esposas y lo mandaban apararse y éste no se paraba… se llevaron a Nancy y a una hija y a él luego me llamaron que fuera a declarar… cuando llegó al Comando estaba tirado en el piso y se quejaba… eso ocurrió en la casa de la señora Nancy en Brisas del paraíso… el día 8-05-10 como alas 10:00 horas de la mañana.. el estaba lleno de sangre cuando llegó tenía una esposa envuelta… el decía me le escapé… horas antes se había corrido la voz que el Gocho había sido detenido por la Guardia Nacional con un arma de fuego… las esposas eran como negras… él la golpeaba con las manos y los pies y luego tomó un palo para golpearla… cuando lo sacaron de la casa de la señora Nancy él estaba vivo… no vi si lo golpearon… ellos llegaron y el gocho se metió al rancho y se oían ruidos… el tenía un listón en la mano…

10.- Del Informe médico practicado ala ciudadana NANCY DEL VALLE IBARRA, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por esta; las cuales fueron diagnosticada de carácter Leve..
En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de un delito contra las personas en el cual el bien jurídico tutelado fue la vida de una persona, todo lo cual conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, de los ciudadanos; DANIEL ISTURIZ VALLENILLA y HERRERA MAIKHOR JHON. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dichos imputados antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión de los ciudadanos; DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 07-03-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.525.212, soltero, obrero, hijo de Rosa Hernández (v) y de David Istúriz (f), residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, calle Principal, al lado de la cancha de bolas, casa Nro. 53-63, Municipio Acevedo del Estado Miranda y HERRERA MAIKHOR JHOAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-04-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.419.654, soltero, obrero, hijo de Nilcia Herrera (v) y de padre desconocido, residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, Segunda calle, casa Nro. 50-58, Municipio Acevedo del Estado Miranda y de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO FRUSTRACION, previstos en los artículos 405 y 270 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra de los ciudadanos: DANIEL ISTURIZ VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 07-03-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.525.212, soltero, obrero, hijo de Rosa Hernández (v) y de David Istúriz (f), residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, calle Principal, al lado de la cancha de bolas, casa Nro. 53-63, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Y HERRERA MAIKHOR JHOAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 17-04-90 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.419.654, soltero, obrero, hijo de Nilcia Herrera (v) y de padre desconocido, residenciado en Caucagua, Parroquia Marizapa, Segunda calle, casa Nro. 50-58, Municipio Acevedo del Estado Miranda. y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión en forma preventiva El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza.

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ABG. FABIOLA GUERRERO

Exp. 2C-3026-10